CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 192

RECLAMO Nº. 637, DE 19.12.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1150034518-9 DE 11.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 041, DE 23.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 276 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 041, DE 23 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres. GRACE QUIMICA CIA. LTDA., RUT. N° 88.543.300-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 1150034518-9 del 11.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso dos bultos con 424,00 KB., conteniendo aditivos, Trytron A 2, preparado para hormigones, clasificados en la Partida Arancelaria 3824.4000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.760,70 y Cif US$ 2.133,91, detallados en Factura Comercial N° CON 018/05 del 10.11.2005, emitida por Grace Brasil Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe N° 161, de fecha 23.12.05 a fojas 9, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, la mercancía cumple con lo señalado en el Anexo 13, Art. 10 del Acuerdo ACE 35, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el Despachador, no obstante que el Certificado de Origen señala la posición arancelaria 3824.40.90 para el aditivo para cemento, debiendo ser 3823.4090;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 01-05-35 02437, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 128,03, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 70.022 pesos a devolver a GRACE QUIMICA CIA. LTDA.

7. Que, las partidas arancelarias señaladas en el informe del fiscalizador, se encuentran con una preferencia arancelaria del 100%, y la posición señalada en el DIN es la correcta;

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1150034518-9 del 11.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas B., en representación de los Sres. GRACE QUIMICA CIA. LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 70.022.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Julio Salinas B.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.