CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 195

RECLAMO JUICIO ROL Nº 060, DE 27.07.2004, ADUANA SAN ANTONIO, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION Nº 3480046829-0, DE 18.06.2004, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 101, DE 24.08.2004, FECHA NOTIFICACION : 25.08.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 137, de 02.09.2004, Sr. Juez Administrador Aduana San Antonio; Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas; Informe Nº 44, de 18.11.1998, Subdirección Jurídica D.N.A.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la aplicación del impuesto adicional del Art. 37, letra l), del D.L. 825/74, a ítem N 1 de Declaración de Ingreso Importación N 3480046829-0, de 18.06.2004, que ampara perdigones para cartucho de escopeta de anima lisa, solicitados a despacho por la Pda. Arancelaria N 9306.2110.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. dieciocho, (18), determina reliquidar los valores asignados en el documento de destinación y restituir los derechos cancelados en exceso.

Que, el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas dispone que las reclamaciones sobre aplicación de impuestos y tasas cuya fiscalización no corresponda al Servicio de Aduanas, se regirán por las normas inherentes a la naturaleza del tributo o tasa cuya aplicación se pretenda reclamar.

Que, mediante Informe Nº 44, de 18.11.1998, la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional de Aduanas concluyó que por la vía del ex-Art. 132º de la Ordenanza de Aduanas (actual Artord. 116º), no es procedente reclamar respecto de la aplicación de un tributo de carácter interno, ya que dicho reclamo es de competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Revócase Fallo de Primera Instancia.

2. No procede que por la vía del Art. 116º de la Ordenanza de Aduanas se conozca de un reclamo referente a la aplicación, en una importación, del impuesto adicional establecido en el Artículo 37º, letra l), del D.L. Nº 825, de 1974, materia que es de competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 101, DE 24 AGOSTO 2004

VISTOS:

El Reclamación Rol N 60/27.07.2004, interpuesta por el Agente de Aduanas Sr. FELIPE SERRANO S. , en representación de los Sres. TEC HARSEIM LTDA., para reliquidación de Declaración de Ingreso por aplicación errónea de impuesto adicional del 15% al ítem Nº 1, Partida Arancelaria 9306.2110, presentación rolante a fojas uno y dos ( 1 y 2).

La Declaración de Ingreso N 3480046829-0 de fecha 18.06.2004, de fojas tres y cuatro (3 y 4).

La Factura 001-Nº 0001934 del 04.06.2004, emitida por Industrial Surquillo S.A.C., de fojas seis (6), Certificado de Origen Nº 032054 del 11.06.2004 de la entidad Cámara de Comercio de Lima rolante a fojas nueve (9).

El Informe del Fiscalizador Sr. Miguel Astorga Catalán, de fojas quince y dieciséis

( 15 y 16).

CONSIDERANDO:

1. Que, la Declaración de Ingreso N 3480046829-0/18.06.2004, que indica como consignatario a TEC HARSEIM LTDA., amparando en ítem Nº 1 mercancías perdigones de plomo, para cartuchos de escopeta animaliza, documento en la cual se declaró:

Nº ítem : 1

Valor CIF : US$ 24.391,26;

Adicional 15% ( Cta. Nº 179) : US$ 3.658,69;

IVA 19% : US$ 4.634,34;

2. Que, el Sr. Despachador en su reclamación manifiesta que: Al momento de confeccionar la mencionada declaración de ingreso se le aplicó impuesto adicional del 15% al ítem 1, partida arancelaria 9306.2110, continúa más adelante A la mencionada partida arancelaria no le corresponde la aplicación del impuesto adicional , finaliza su presentación solicitando autorizar la devolución del impuesto adicional cancelando en exceso que asciende a US$ 3.658,69.

3. Que, la Factura Comercial 001- Nº 0001934 del 04.06.2004, emitida por Industrial Surquillo S.A.C., el Certificado de Origen Nº 032054 del 11.06.2004 de la entidad Cámara de Comercio de Lima, describen la mercancía como perdigones de plomo partida 9306.2110 la cual no contempla la aplicación de impuesto adicional.

4. Que, el Fiscalizador en su informe de autos señala: 5 Queda en evidencia que existió un error por parte del despachador al aplicar un impuesto adicional del 15% a la mercancía, perdigones de plomo, para cartuchos de escopeta anima lisa, correspondiente al Código Arancelario 9306.2110 .

5. Que, en mérito a los considerandos anteriores y revisados los antecedentes aportados por el reclamante, se desprende que en la Declaración de Ingreso materia de autos ampara en su ítem Nº 1; Perdigones de plomo, para cartuchos de escopeta anima lisa, por un valor de US$ 24.391,26 CIF, que a su vez se encuentran respaldados por la Factura Comercial 001- Nº 0001934 del 04.06.2004, emitida por Industrial Surquillo S.A.C., además el Certificado de Origen Nº 032054 del 11.06.2004 de la entidad Cámara de Comercio de Lima, ambos documentos señalan Partida Arancelaria 9306.2110, la cual no contempla impuesto adicional, este Tribunal concuerda con el informe del fiscalizador en aceptar la devolución solicitada por aplicación errónea de impuesto adicional del 15%, realizada por el despachador en ítem Nº 1 de la Declaración de Ingreso Nº 3480046829-0 de fecha 18.06.2004.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, el artord 116º y siguientes y las facultades que me confieren el Art. 17 del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. RELIQUIDENSE, los valores asignados en la Declaración de Ingreso Nº 3480046829-0 de fecha 18.06.2004, ítem Nº 1, consignada a TEC HARSEIM LTDA., tramitada por el Sr. Despachador Felipe Serrano S.

2. RESTITÚYANSE los derechos cancelados en exceso por el reclamante en autos.

3. ELÉVENSE, los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE