CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 198

RECLAMO Nº 100 DE 02.04.2004, ADUANA VALPARAISO, D.I.N. Nº 6780170138-5, DE 18.02.2004, CARGO N° 920.068, DE 04.03.2004, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 09.06.2004, FECHA NOTIFICACION: 17.06.2004.

VISTOS:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N 71, de 02.07.2004, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 115, DE 09 JUNIO 2004

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 100 de 02.04.2004 del Agente de Aduanas señor JORGE STEIN B., en representación de su mandante CELLWOOD MACHINERY AB, mediante el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas, impugna la formulación del Cargo N 920068 de fecha 04.03.2004 por encontrarse cancelado DAT FERIAS ANTIC (161) N 6780157656-4 por la D.I. (104) N 6780170138-5 de 18.02.2004 presentada en esta Dirección Regional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Declaración de Ingreso (104) N 6780170138-5 el Despachador de Aduanas Sr. Jorge Stein B., cancela DAT (161) N 6780157656-4 que ampara la importación de diversas mercancías Cellwood Machinery para Stand de exhibición en Feria Expocorma 2003 con régimen de Importación AAPCCH-UE, cancelada el 27.02.2004 en el Banco Santander.

Que, el Agente de Aduanas reclama el mencionado Cargo por estar cancelado el régimen suspensivo que dio origen al Cargo.

Que, consultado la fiscalizadora informante, ha señalado mediante Ord., N 228 de 13.04.2004:

- Que, con fecha 28.10.2003 el agente Sr. Jorge Stein cursó Declaración de Admisión Temporal N 6780157956,siendo el consignatario Cellwood Machinery AB.

- Que, dicha DAT amparaba mercancía para stand de exhibición para la Feria Internacional Expocorma, por un valor CIF US$7.903,00

- Que, por carta presentada el 28.11.2003, el Agente solicitó se cancelara de oficio la DAT antes señalada, por cuanto el Pabellón N 2 de Expocorma, en donde se exhibía dicha mercancía, se había incendiado, esta situación fue avalada por Certificado de fecha 18.11.2003, emitido por el Gerente General (S) de Expocorma.

- Que, por Oficio 112/02.12.2003 de la Jefa Departamento de Técnicas Aduaneras se le informó que no era posible acceder a lo solicitado por cuanto conforme a la normativa se procedería a emitir cargo por los derechos y demás gravámenes que causaría la importación de dichas mercancías.

- Que, por oficio 1842/04.12.2003, se consultó a la Subdirección de Fiscalización de la D.N.A., si la factura que adjuntaba dicha DAT cumplía o no con los requisitos solicitados en el oficio reservado N 2993 de 31.03.2003, en donde se señala expresamente la estructura indicativa de los números de autorización del Exportador, en este caso, Suecia, lo anterior a efecto de poder determinar si procedía el beneficio del Acuerdo Chile Unión Europea

- Que, por oficio 1771 de 12.02.2004, la Subdirección de Fiscalización, señaló que conforme a instrucciones emanadas del Departamento de Acuerdos Internacionales, las disposiciones establecidas en el Título V del Aneo III del Acuerdo Chile-Unión Europea y a lo señalado en el oficio reservado 2993/03, la factura de importación N 3306 de fecha 11.09.2003, no consignaba la información requerida para poder acogerse al beneficio del Tratado.

Que, a fojas 23 el agente adjunta fotocopia del Certificado de Origen, el que omite en su recuadro N 7 la observación de haber expedido el certificado a posteriori como lo señala el título V Num. 21 del Oficio Circular N 10/2003.

Que, a fojas treinta y seis (36), mediante Resolución de fecha 07.05.2004 se recibió la Causa a prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, solicitándose antecedentes originales del Certificado de Circulación que debe considerarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

Que, el Despachador presentó, dentro del término probatorio, Certificado de Circulación original EUR.1 X 3436235 amparando 11 cajas exhibición EXPOCORMA 2003, originarias de SUECIA.

Que, revisados los autos de la presente controversia, se verifica que los antecedentes de apoyo citados (fs. 15 a 20 y 23), concuerdan plenamente con la Declaración de Ingreso DAT FERIAS ANT (161) N 6780157656-4 de 28.10.2003 cancelada con D.I. (104) N 6780170138-5 de 18.02.2004 de la Aduana de Valparaíso.

Que, el valor FOB de la mercancía es de US$ 6390,00, la que por aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de pago del Euro $ 0.7961 corresponden a 5.341,03, esto, es, no supera los 6000 euros (Of. Res. 2993 de 31.03.2003 Subdirecc. Fiscalización DNA)

Que, los documentos presentados a la Aduana con el objeto de dar cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación de los productos, dan validez de la prueba de origen y corresponden a la mercancía presentada (OF. Circ. N 10 numeral 43 Depto Acuerdos Internacionales D.N.A)

Que, por lo anotado, más el análisis de los antecedentes disponibles, adjuntos al presente reclamo, este Tribunal resolverá que el Cargo 920068 de 04.03.2004 debe ser dejado sin efecto, por haberse cancelado la citada DAT con la D.I. (104) 6780170138-5/2004, el día 27.02.2004 en el Banco Santander y haberse acreditado en los autos la existencia de antecedentes fundados para la aplicación del Acuerdo de Asociación Político Comercial entre Chile y la Unión Europea.

Que, en consecuencia y,

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N 329/79, dicto la siguiente.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N 920068 de 04.03.2004, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.

2. Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

ANOTESE Y NOTIFIQUESE