CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 20
RECLAMO JUICIO ROL 581, DE 03.11.2005, ADUANA METROPOLITANA, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3630147934-9, DE 04.10.2005, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 384, DE 04.09.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 10.09.2006
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 1.954, de
13.11.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126°
de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.
2.-Clasifiquense las mercancías amparadas por los ítemes 1 a 3 de la Declaración de Ingreso Importación N° 3630147934-9, de 04.10.2005 en el ítem 8483.90.00 de la Nomenclatura NALADISA.
3- Devuélvase original Certificado de Origen corriente a fs. cuatro (fs. 4), conforme lo requerido por el recurrente a fs. cuarenta y cuatro (fs. 44)
4- Dispóngase la entrega de los originales de los Certificados de Origen fs. uno a tres (fs. 1 a 3), previa solicitud del interesado.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 384, DE 04 SEPTBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3630147934-9, de fecha 04.10.2005, de esta Dirección Regional.
La Resolución de fecha 25.04.2006, del Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual declara nulo todo lo obrado a partir de fojas veinte y retrotrae el expediente al estado de recibir la Causa a Prueba, si fuera precedente.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 16 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
3.-Que, a fojas 5 y 6 el Despachador declaró en la DIN antes señalada, tres bultos con 215,00 KB, conteniendo partes para reductores eléctricos y de velocidad, clasificados en la partida arancelaria 8483.9000, por un valor Fob US$ 1.753,94 y CIF US$ 1.963,94, conforme a Facturas Nº s. 9290820/27.09.2005, 9290093 y 9290094, de fecha 23.09.2005, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.
4.-Que, a fojas 1 a la 4 se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nºs 38-05-35-00309, 38-05-35-00329, 38-05-35-00308 y 38-05-35-00307, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 19.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 40 fue requerida la efectividad que la totalidad de la mercancía es de Mercosur, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1374, de fecha 10.08.2006, y contestada el 24.08.2006, señalando que en relación al reclamo de aforo indicado, el cual fue reabierto por resolución de la Dirección Nacional de Aduanas, solicita le sea devuelto el Certificado de Origen Nº 38-05-35-00307 de fecha 10.08.2005, correspondiente a la Factura Comercial Nº 9292080, el que se adjuntó equivocadamente a los antecedentes del reclamo.
6.-Que, conforme a los nuevos antecedentes aportados, es posible determinar la concordancia entre los monto indicados en Facturas Nº s. 9290820, 9290093 y 9290094 y los señalados en Certificados de Origen Nºs. 38-05-35-00309, 38-05-35-00329 y 38-05-35-00308, por lo tanto ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 117,83, al tipo de cambio de $ 538,25 por US$, resulta la suma de 63.422 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630147934-9 del 04.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $63.422., de la cuenta de derechos Advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.