CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 201

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 209, DE 29.07.05, DE ADUANA DE VALPARAISO, DUS NO 0777111-8, DE 13.08.03, FORMULARIOS DE DENUNCIA Nº 115106 DE 12.05.05, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4, DE 02.01.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 05.01.06

VISTOS:
Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 004, DE 02 ENERO 2006.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 209 de 29.07.2005 del Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre G., en representación de los señores OXIQUIM S.A., R. U. T. Nº 80.326.500-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria determinada en Denuncia Nº 115.106/12.05.2005, correspondiente a la mercancía declarada en DUS (200) Nº 0777111-8/2003.

CONSIDERANDO:
QUE, mediante DUS. Nº 0777111-8/2003 se solicitó la exportación de 11.990 KB del producto denominado OXICRYL 60 T Liquido, 60% en tolueno bajo la posición arancelaria 2707.2000 con un valor de US$ 16.165,33 FOB.

QUE, a posteriori se emitió Denuncia Nº 115.106 de fecha 12.05.2005, expresando que la posición correcta es 3907.3020, en base a lo expresado en las Notas Explicativas y el Arancel Aduanero.

QUE, el despachador señala que la denuncia seria improcedente, ya que la mercancía individualizada en el DUS Nº 0777111-8/2003, se encuentra correctamente clasificada en la Partida Arancelaria 2707.2000, por cuanto corresponde a un producto cuya concentración es de 60% en tolueno, conforme se indica en el Tomo I N.E. del Arancel Aduanero, Apartado c) numeral I, letra b) inciso 2º de la Pda. 2902 Nota Excluyente.

QUE a fojas 2 a 7, se adjuntan hojas de datos del producto indicando lo siguiente:

Fórmula química: N/A polímero.
Sinónimo : Polimetacrilato de metilo en solución.
Familia química: Resina acrílica termoplástica.

QUE, a fojas 5 en la Hoja de datos de Seguridad de productos proporcionado por el recurrente se indica que la concentración del producto es de 60% Resina acrílica y 40% tolueno.

QUE, a fojas 15, el funcionario señor Rubén Rivera H., por Oficio Nº 1311/05.08.2005, señala que por error de transcripción en la denuncia anotó en lugar de la partida correcta 3906.1000, la posición 3907.3020.

QUE, de conformidad a lo indicado en la Notas Explicativas del Arancel Aduanero, pág. 592 Sección VIl Cap. 39, inc. 4º, esta mercancía figura en las Designaciones abreviadas de polímeros como: PMMA polimetacrilato de metilo, cuyo producto se encuentra clasificado en la posición 3906.1000.

QUE, en razón a los antecedentes aportados por los recurrentes, es posible determinar que la mercancía denominada a OXICRYL 60 T, es una resina acrílica termoplástica cuya composición es de un 60% de resina acrílica y un 40% de tolueno y que en razón a lo indicado precedentemente se encuentra clasificada en la posición arancelaria 3906.1000, por lo cual debe dejarse sin efecto la denuncia emitida, debiendo en cambio emitirse una nueva con la posición arancelaria indicada.

QUE en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTACIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia Nº 115.106, de fecha 12.05.2005 por error incurrido.

2.-CLASIFIQUESE la mercancía antes señalada en la posición 3906.1000, por las razones expuestas, emitiendo una nueva denuncia.

3.-Aplíquese infracción al articulo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas.

4.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.