CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 206
RECLAMO Nº 104, DE 17.05.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3790030856-7, DE 29.03.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 163, DE 15.06.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 20.06.2004
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1098, de 19.07.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 163, DE 15 JUNIO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez B., en representación de los Sres. IBM DE CHILE S.A.C., R.U.T. Nº 92.040.000-0, mediante la cual reclama el aforo, al denegar la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y U.S.A., a los item 3 y 5 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./ Anticipado Nº 3790030856-7, de 29.03.04 Parcial , de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos;
Que, por items Nºs 3 y 5 de la D.I. identificada anteriormente, se indicaron lectores de código de barra, clasificados en la Partida Arancelaria 8471.9020, según Facturas Nºs. 90458656/22.03.2004 y 90459386/25.03.2004, emitidas por PSC Scabbubg, Inc., de U.S.A., consignando un valor aduanero de US$ 2.692,64 y US$ 26.645,33, respectivamente, aplicándose un advalorem del 6%:
Que, el interesado solicita devolución de derechos por tratarse de mercancías fabricadas en Estados Unidos, sujetos a la aplicación del T.L.C. con Estados Unidos, para lo cual adjunta Certificado de Origen y Facturas, que acreditan dicha situación;
Que, el Fiscalizador Habilitado señor Cristian Andrade M., en su Informe Nº 62, de fecha 26.05.2004, señala que estudiados los antecedentes adjuntos al expediente, procede lo solicitado por el interesado;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo 22º, Nº 4, del Anexo III, del Acuerdo establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. del 28.01.2003, el Artículo 131º de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en los items 3 y 5 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº 3790030856-7, de 29.03.2004, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Núñez N., en representación de los Sres. IBM DE CHILE S.A.C.
2. APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, a los items Nºs 3 y 5 de la D.I. antes citada.
3. PROCEDE devolver lo pagado en exceso.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVESE en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.