CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 207
RECLAMO Nº 01, DE 04.01.2006, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE TALCAHUANO, D.I. Nº 1350102824-4, DE 03.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 130, DE 15.02.2006, FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.02.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 16, de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.
CONSIDERANDO:
Que, la resolución de Primera Instancia, a fojas 15 (quince) y diez y seis (16), señala como número de la declaración reclamada el 13501028245-4, debiendo haber indicado el Nº 1350102824-4.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, teniendo en consideración que el número correcto de la Declaración de Ingreso reclamada es el 1350102824-4 y no el señalado a fojas 15 (quince) y 16 (diez y seis) de la resolución de Primera Instancia.
2.-FORMULESE DENUNCIA por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, en contra del despachador señor Juan Carlos Stephens.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 130, DE 15 FEB 2006.
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduana señor Carlos de Aguirre Gallegos, en representación de la COMPAÑÍA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A., RUT Nº 94.637.000-2, que rola a fojas uno, por la cual reclama, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 117º de la Ordenanza de Aduanas, para aplicación del ACE. Nº 35 Chile-Mercosur, en Declaración de Ingreso pago contado normal Nº 13501028245-4 de fecha 03.11.2005, que ampara en un ítem 100.000 KN., de Grafito Artificial por un valor aduanero de US$ 63.874,51,
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante señala que, por no contar con el Certificado de Origen en original al momento de la importación de la mercancía que ampara la DI Nº 1350102824-4 de fecha 03.11.2005, para proceder a su nacionalización se declaró Régimen de Importación General de ésta.
Que, por la Declaración de Ingreso que rola a fojas tres y cuatro se cancelaron el total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías que ella ampara, los cuales fueron pagados con fecha 07.11.2005, según consta en timbre del Banco Corpbanca, sucursal Talcahuano.
Que, el Certificado de Origen Nº 431953, de fecha 03.11.2005, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Sao Paulo, Brasil y que rola a fojas seis, acredita que las mercancías en cuestión fueron producidas en Brasil, conforme a las condiciones de origen establecidas en el ACE Nº 35º Chile Mercosur, y consecuencialmente, le corresponde la aplicación de este Acuerdo al documento de autos.
Que, a fojas trece, rola el Informe del Fiscalizador en donde se señala que lo solicitado por el recurrente tiene plena validez, por lo tanto es procedente la aplicación de la rebaja del 100% de los Derechos Aduaneros.
Que, a fojas catorce, rola la Resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en el que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo;
Que, por aplicación de lo señalado anteriormente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción:
Que, de acuerdo al mérito de autos, a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso pago contado normal Nº 13501028245-4, de fecha 03.11.2005, Grafito Artificial, le corresponde al Código Arancelario Naladisa 3801.1000, con una desgravación del 100%, procediendo en consecuencia a acceder a lo solicitado, efectuando una nueva liquidación de los gravámenes, como sigue:
-VALOR ADUANERO: US$ 63.874,51
-DONDE DICE: DEBE DECIR:
Ad. Val. Cta 223) US$ 3.832,47 Adv. Cta 223) US$ 0,00
IVA. Cta 178) US$ 12.864,33 IVA. Cta 178) US$ 12.136,16
DEVOLUCION
ADVALOREM.: Cta 223) US$ 3.832,47x 546,92= $ 2.096.054= m/n
IVA. : Cta 178) US$ 728,17
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 3.832,47, cancelados por concepto de Derechos Ad-Valorem, equivalente a $ 2.096.054= (dos millones noventa y seis mil cincuenta y cuatro pesos), conforme al Tipo de Cambio de $ 546,92 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 728,17, cancelados en exceso por concepto de IVA., corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
Que, por cuanto la devolución de los derechos Ad-Valorem, anteriormente calculados, alcanzan un monto inferior a 400 UTM, la presente Resolución está exenta del trámite de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el Art. 2do., de la Res. 55/92, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el ACE. Nº 35 (CHILE MERCOSUR), lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes, 127 y 132 de la Ordenanza de Aduanas, la Resolución Nº 814/15.02.1999, el Fax OC. Nº 1856/05.09.2000, la Resolución Nº 5052/11.10.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas, la Resolución Nº 520/1996 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLICASE la preferencia de desgravación arancelaria del 100% de los Derechos Ad-Valorem, cancelados con fecha 07.11.2005, contemplada en el A.C.E. Nº 35 (Chile-Mercosur), correspondiente a la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso pago contado normal, Nº 13501028245-4 de fecha 03.11.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Carlos de Aguirre Gallegos, en representación de COMPAÑÍA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A.., RUT. Nº 94.637.000-2.
2.-RESTITUYASE a COMPAÑÍA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A., RUT. Nº 94.637.000-2, con domicilio en Avenida Gan Bretaña 2910, Talcahuano, la suma de $2.096.054= (dos millones noventa y seis mil cincuenta y cuatro pesos m/n., devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto en el D.FL. 1938/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes esto es 07.11.2005.
3.-La devolución del I.V.A. (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 728,17 (setecientos veintiocho dólares 17/100 de USA), deberá ser solicitada por el recurrente, ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, Glosa 50.01.01.01.09.201.0, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.
5.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiese recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.