CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 208

RECLAMO Nº 614, DE 30.11.2005, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3210110829-4, DE 28.10.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 019, DE 12.01.2006, FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 227, de fecha 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 19, DE 12 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A., R.U.T. N° 83.002.400-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3210110829-4 del 28.10.2005, Parcial 1/2 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita a fojas 9 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 18 bultos con 1.303,00 KB., conteniendo "Hipokalemia"', Slow-K, grageas, medicamento para uso humano, clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$15.589,03 y Cif US$16.093,45, detallados en Factura N° 0018-00006425, de fecha 28.10.2005, emitida por Novartis Argentina S.A., de Argentina;

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4.-Que, el Profesional Sr. Jorge Rojas V., en su Informe N° 152, de fecha 19.12.05 a fojas 13, señala que según los antecedentes adjuntos, procede la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, con advalorem 0%;

5.-Que, el original del Certificado de Origen N° 147186, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, se encuentra en el despacho parcial 2/2 N° 3210110830-8;

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$965,61, al tipo de cambio de $538,25 por US$, resulta la suma de 519.740 pesos a devolver a NOVARTIS CHILE S.A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3210110829-4 del 28.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G, en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en Ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 519.740.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Cristian Pizarro G.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.