CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 209
RECLAMO Nº 595, DE 11.11.2005, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100245540-2, DE 02.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 058, DE 08.02.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 13.02.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 268 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 58, DE 08 FEBR 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. INGENICO CHILE AGENCIA EN CHILE, R.U.T. Nº 59.109.340-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4100245540-2 del 02.09.2005 de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente a fojas 10 y 11 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso nueve bultos con 1.428,30 KB., conteniendo terminales de punto de venta, Jabi, para uso en tienda comercial, clasificado en la Partida Arancelaria 8470.9000, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$93.821,30 y Cif US$95.324,97, detallados en Factura N° JAB-879/05 del 17.08.2005, emitida por Jabil Do Brasil Ind Eletroeletronica Ltda., de Brasil;
3.-Que, las Mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
4.-Que, a fojas 14 la Fiscalizadora Sra. Marina Silva G., en su Informe S/Nº, de fecha 02.12.05, señala que revisados los documentos adjuntos, corresponde acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile Mercosur;
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 5351145, emitido por la Federacao Das Industrias De Minas Gerais (FIEMG), el que fue autorizado con fecha 07.10.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$5.719,50, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 3.132.913 pesos a devolver a INGENICO CHILE - AGENCIA EN CHILE.
7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100245540-2 del 02.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. INGENICO CHILE - AGENCIA EN CHILE.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 3.132.913.-
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.