CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 209
RECLAMO Nº 29, DE 20.01.2005, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630128833-0, DE 12.01.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 128, DE 11.04.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 15.04.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 517, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, a unos motorreductores eléctricos y a unas partes para motorreductores, solicitados a despacho bajo Régimen General mediante D.I. Nº 3630128833-0, de 12.01.2005.
Que, el recurrente acompaña los Certificados de Origen Nºs 38/05/35/0026 y 38/05/35/0027, ambos de 10.01.2005, y 38/05/35/0038, de 12.01.2005, expedidos por la Federación de Industrias del estado de San Pablo, Brasil, que acreditan, los dos primeros, el origen de las mercancías declaradas en los ítems l y 2, y el tercero a las mercancías amparadas por los ítems 4 al 6 de la D.I.
Que, el fallo de Primera Instancia resuelve autorizar la aplicación del régimen preferencial en consideración a que las mercancías están negociadas en el A.C.E. Nº 35 con 0% de derechos Ad-valorem.
Que, analizados los antecedentes de base del despacho en controversia se puede constatar que a las mercancías de los ítems 1 a 4 y 6 les procede el beneficio invocado, puesto que están negociadas con 100% de preferencia porcentual y cuentan con certificados de origen válidamente emitidos.
Que, en cambio, en las mercancías amparadas por ítem 5 se comprueba que una parte de ellas está amparada por Certificado de Origen Nº 38/05/35/0038, de 12.01.2005, por lo que sólo corresponde la devolución de los derechos pagados sobre aquellas mercancías que cuentan con certificado de origen válido para acreditar su origen, cuyo valor aduanero asciende a US4$ 360,53.
Que, en consecuencia, procede la devolución de los derechos pagados en exceso en ítems 1, 2, 3, 4, 6 y parte de ítem 5, con valor aduanero total de US$ 17.690,58.
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que en Declaración de Importación Nº 3630128833-0, de 12.01.2005, procede la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, la reliquidación de gravámenes y la devolución de derechos pagados en exceso.
2. ACLÁRASE que el valor aduanero sobre el cual procede la devolución de derechos asciende a US$ 17.690,58.
3.Aplíquese la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 128, DE 11 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 3630128833-0 del 12.01.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno, dos y tres, rolan los Certificados de Origen Nºs. 38/05/35/0026 y 38/05/35/0027, ambos autorizados con fecha 10.01.2005 y 38/05/35/0038 de 12.01.2005, todos emitidos por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, Brasil, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2.-Que, consta a fojas cuatro y cinco que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 13 bultos con 1.406,00 KB. , conteniendo moto reductor eléctrico de uso industrial; rueda dentada; eje piñón, y placa ajuste, clasificados en las Partidas Arancelarias 8501.5290 para los items 1, 2 y 3, 8483.9000 para los items 4 y 6, y 8483.1090 para el ítem 5, por un valor FOB total de US$ 17.121,17 y Cif de US$ 18.037,41, detallados en Facturas Nºs. 9244250, 9244251 y 9244252, todas de fecha 04.01.2005, emitidas por SEW-EURODRIVE BRASIL LTDA., BRASIL, de fojas siete a diez, amparando la mercancía señalada en los certificados de origen ya indicados;
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diecisiete);
4.-Que, la Fiscalizadora señora Ruby Guzmán Figueroa, en su Informe Nº 39 de
fecha 07.02.2005, a fojas veinte, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630128833-0 del 12.01.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4.- FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann Velasco.
ANÓTESE NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.