CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 21

RECLAMO ACUMULADO JUICIO ROL Nº 298, DE 14.11.2003, ADUANA IQUIQUE, CARGOS Nºs. 670 y 672 a 675, DE 10.09.2003, SOLICITUDES DE TRASLADO A ZONA FRANCA Nºs. 29.764, DE 11.10.2002 y 35.780, DE 02.12.2002, FACTURAS DE TRASPASO N°s. 9.909, DE 21.01.2002, 27.690, DE 13.03.2002 Y 54.791, DE 24.04.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 0354, DE 10.03.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 12.03.2004

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 0546, de 24.03.2004, del Sr. Juez Director Regional Aduanas Región de Tarapacá.

CONSIDERANDO:

Que, como medida para mejor resolver, fs. ciento seis y ciento ochenta y nueve, (fs. 106 y 189), se requirieron los antecedentes que dieron origen a los cargos reclamados y referencias relativas a la mercancía objeto del Cargo N 674, de 10.09.2003.

Que, aún cuando la formulación de Cargos por mercancía faltante en inventario es plenamente procedente, es menester que la Dirección Regional Aduana de Iquique analice el inventario relativo al ítem N 1 de la Factura de Traspaso Comercial N 27.690, de 13.03.2002, fs. ciento noventa y tres y ciento noventa y siete (fs. 193 y 197), habida consideración de que, conforme ítem N 66 de Reexpedición N 71.388, de 11.07.2002, fs. ciento cuarenta y ocho (fs. 148), la mercancía rebajada corresponde a espejos plásticos y no a cierres plásticos.

Que, en mérito de lo señalado precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia, con el alcance señalado.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 354, DE 10 MARZO 2004

VISTOS:

El Reclamo acumulado rol N 298 de fecha 14.11.2003 a fojas uno (1) y siguientes interpuesto por la Sra. Sandra Roa Gutiérrez en representación de Importadora y Exportadora F y R Limitada Rut. 77.641.110-8, mediante la cual impugna la formulación de los cargos N 670, 672, 673, 674 y 675 todos de fecha 10.09.2003, emitidos en esta Dirección Regional de Aduana por los derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización practicada en dependencias del usuario antes mencionado.

Los informes S/N de fecha 05.12.2003 de la fiscalizadora Sra. Carmen Castillo Moreno, que rolan de fojas cincuenta y cinco (55) a fojas sesenta y cuatro (64).

La resolución llamando la causa a prueba que rola a fojas sesenta y seis (66)

CONSIDERANDO:

Que, esta Aduana formuló los cargos No. 670, 672, 673, 674 y 675 todos de fecha 10.09.2003 por derechos dejados de percibir por mercancías faltantes en la fiscalización practicada a las dependencias del usuario, Importadora y Exportadora F y R Limitada.

Que, el reclamante, a fojas uno (1) argumenta que para los cargos reclamados las mercancías le fueron robadas como consta en el parte policial que adjunta a sus documentos y que por falta de información no presentó oportunamente la documentación correspondiente a la aduana.

Que, de fojas cincuenta y cinco (55) a fojas sesenta y cuatro (64) rolan los informes de la fiscalizadora Sra. Carmen Castillo Moreno quien expone que los cargos fueron emitidos luego de una fiscalización realizada al usuario con fecha 20.08.2003 según consta en Acta de Fiscalización e Inventario, que adjuntó a su informe Nr. 379 de fecha 05.09.2003 en el cual detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas en la visita inspectiva llevada a cabo.

Que, las mercancías declaradas como stock Real y no disponibles no se encontraron en las bodegas de la importadora, lo que infringe lo dispuesto en el Cap. VI num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como así mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de las mercancías extranjeras a stock del usuario y que como resultado de la auditoria practicada en su inventario existen los faltantes de mercancía denunciados, no verificándose la salida de dichas mercancías del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84, sobre la salida e ingreso de mercancías de Zona Franca.

Que, no obstante el haber efectuado las denuncias respectivas ante la justicia, la primera en la ciudad de Santiago el 19 de Febrero y la segunda en Iquique el 12 de Julio, ambas el año 2003, estas no fueron oficialmente comunicada a la Dirección Regional de Aduana de Iquique, en la oportunidad debida, y que con esto no desvirtúa las disposiciones que se tuvieron en cuenta para la formulación de los cargos.

Que, a fojas sesenta y seis (66) rola el llamado de la causa a prueba en donde se le solicitó al reclamante que acreditara documental y fundadamente que al momento de la fiscalización realizada por parte del servicio de Aduanas, esto es al día 20.08.2003, las mercancías amparadas por las Solicitudes de Traslado a Zona Franca (Z) N 35780/02, 29764/02, las facturas de Traspasos N 9909/02, 27690/02 y 54791/03, las cuales dieron origen a los cargos N 670, 672, 673, 674 y 675 todos del 10.09.2003, no eran parte de los inventarios de la empresa Importadora y Exportadora F y R Ltda..

Que, después de vencido el término probatorio rola de fojas sesenta y nueve (69) a fojas noventa y ocho (98) la respuesta a la solicitud del llamado de la Causa Prueba, en donde el reclamante adjunta nueva documentación que no desvirtúa el origen y el fondo de la formulación de los cargos antes mencionados.

Que, de conformidad al D.S. N 341/77 Art. 8 dispone que las mercancías en Zona Franca pueden ser depositadas por cuenta propia o ajena, lo que supone un almacenamiento por parte del usuario de Zona Franca coincidente con su stock de Inventario el cual es mantenido por la Sociedad Administradora Zona Franca de Iquique y Fiscalizado por el Servicio de Aduanas.

Que, de conformidad al Art. 9 y 10 del referido D.S. N 341/77 en concordancia con el Art. 10 inc.4 del D.H. N 1355/76 y Cap. VI Num.3 Res N 74/84 DNA es responsabilidad del Usuario de Zona Franca el resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para esto adoptar las medidas pertinentes, tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de su inventario.

Que, de otra parte ha de considerarse que el ingreso de mercancías extranjeras a régimen de zona franca, es una suerte de depósito que obliga a que ellas han de estar en forma permanente a disposición de ser verificadas por la Aduana, a menos que se acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal, como podría ser una destinación de importación a régimen general o una reexpedición.

Que, reforzando lo anterior debemos estar a lo preceptuado por Informe Legal N 9 de fecha 27.03.2003 Sub- Dirección Jurídica de la DNA que en lo medular sustenta los fallos de primera instancia de los reclamos de Aforo N 23 al 56, 58 y 59 todos del 2002 por faltantes de mercancías cigarrillos producto de la fiscalización efectuada por el Servicio de Aduanas en recinto del usuario de zona franca Grandes Tiendas Ltda., el cual prescribe, cito textual... Esta Asesoría coincide con la parte considerativa y resolutiva del fallo de primera instancia, pues en base a un razonamiento similar al del caso de las reexpediciones, se puede concluir que al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, Aduana constata que las mercancías han ingresado al resto del país, por lo que procede que emita cargos por los derechos dejados de percibir .

Que, por lo anteriormente expuesto y no habiéndose desvirtuado por el recurrente los hechos motivo de controversia es que cabe concluir que la emisión de los cargos por los derechos dejados de percibir en mercancías faltantes del usuario de Zona Franca Importadora y Exportadora F y R Limitada, se ajustan a la normativa vigente.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Art. 124 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere los Artículo 15 y 17 del D.F.L. N 329/79 dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MANTENGASE la formulación de los Cargos N 670, 672, 673, 674 y 675 todos de fecha 10.09.2003, emitidos por esta Aduana, a nombre de IMPORTADORA Y EXPORTADORA F Y R LIMITADA, Rut. 77.641.110-8

2. Elévense estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia

3. NOTIFIQUESE al reclamante

ANOTESE y COMUNIQUESE.