CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 210
RECLAMO Nº 615, DE 30.11.2005, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3750084978-K, DE 26.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 036, DE 23.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 269 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 36, DE 23 ENERO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. LEMACO S.A., R.U.T. N° 89.802.500 -4 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3750084978-K del 26.09.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 770,00 KB., conteniendo vibrador pendular, para compactar hormigon en obras públicas o construcción, clasificados en la Partida Arancelaria 8479.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$7.121,72 y Cif US$8.541,25, detallados en Factura N° 2109/05 del 20.09.2005, emitida por Gabiza Ind. E Comercio E Rep. De Equips. Ltda., de Brasil;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Profesional Sr. Nelson Silva C., en su Informe N° 164, de fecha 30.12.05 a fojas 14, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° CH SP017699/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e Empresariais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 21.09.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$512,48, al tipo de cambio de $547,76 por US$, resulta la suma de 280.716 pesos a devolver a LEMACO S.A.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3750084978-K del 26.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres. LEMACO S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 280.716.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Manuel Lazo G.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.