CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 210

RECLAMO Nº 018 DE 20.01.2004, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3830006156, DE 07.02.2003, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 124, DE 19.04.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 29.04.2004

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 801, de 12.05.2004, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio ordinario Nº 5894, del Secretario del Tribunal de Segunda Instancia, de fecha 23.06.2004, se comunica Medida de mejor Resolver, por la cual se solicita al Agente de Aduanas copia de factura y de declaración de importación correspondiente a la operación reclamada y habiendo transcurrido un plazo mas que suficiente no se ha cumplido con el requerimiento.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 124, DE 19 ABRIL 2004

VISTOS:

El reclamo que antecede por el cual se pide mantener el régimen de importación preferencial para mercancías provenientes de Europa, presentado por el Agente de Aduanas señor Florencio Torres B., en representación de los Sres. ACEROS STA. ANA DE BOLUETO CHILE LTDA., R.U.T. N 78.307.010-3, para mercancías internadas mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nª 3830006156-4, de fecha 07.02.2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, se formuló denuncia Nº 44621, de 25.06.2003 y Cargo Nª 000.700., de 15.09.2003, por no existir en carpeta del despacho Certificado de Circulación EUR. 1, como tampoco declaración en factura, contrario a instrucciones impartidas en Oficio circular Nª 10/03 de la Dirección Nacional de Aduanas;

2. Que, el recurrente invocó el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para un bulto con 52,00 KB conteniendo material eléctrico, por un valor FOB US$ 2.062,39 y CIF US$ 2.752,87;

3. Que, las mercancías fueron declaradas en un ítem, con 100% preferencia arancelaria por aplicación de AAPCCH-UE, IVA. Contado;

4. Que, el recurrente señala que la factura del proveedor extranjero especificaba que la mercancía era originaria de España, motivo por el cual se tramito la D.I. con el Acuerdo de la Unión Europea, no encontrándose el original del Certificado EUR. 1 con los documentos entregados por la compañía transportadoras, el cual fue expedido a posterior con el Nº 2186230 AM. de fecha 17.11.2003;

5. Que, el Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 Nº A 2186230 AM, que se adjunta al expediente, viene sin firma del encargado de la Aduana de España;

6. Que, no se adjunta a la petición inicial factura de la importación;

7. Que, mediante Informe Nº 06 del 18.03.2004, el Fiscalizador señor Arcadio Contreras A. Indica que para poder emitir el informe correspondiente es necesario contar con la factura del proveedor extranjero;

8. Que, en petición de causa prueba, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, la efectividad que la mercancía era originaria y procedente de la Comunidad Europea, adjuntando documentos originales del despacho;

9. Que, conforme a lo anterior, no hubo respuesta a lo requerido, y ante la falta de antecedentes no es posible acceder a lo solicitado por el Despachador;

10.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nº 123 y 124 de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. NO HA LUGAR A LO SOLICTADO

2. MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nª 3830006156-4, de fecha 07.02.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Florencio Torres B., en representación de los Sres. ACEROS STA. ANA DE BOLUETA CHILE LTDA.

3. APLIQUESE Régimen General a la citada D.I.

4. CONFIRMASE la denuncia y Cargo formulados.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.