CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 212

RECLAMO Nº 633, DE 19.12.2005, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040186681-3, DE 15.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 040, DE 23.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 273 de fecha 22.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 40, DE 23 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040186681-3 del 15.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 96,00 KB., conteniendo brillos labiales, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$4.087,22 y Cif US$4.164,59, detallados en Factura Comercial N 259/05 del 10.11.2005, emitida por Weckerle do Brasil Ltda, de Brasil;

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Informe S/N , de fecha 26.12.05 a fojas 12, señala que visto el listado de firmas autorizada, el Sr. Anderson Pinto de Souza no se encuentra registrado, por lo tanto le procede aplicar régimen general a la DIN 3040186681-3;

5-Que, mediante Oficio Circular N° 296, de 13.09.2005 se comunica las firmas habilitadas para emitir Certificados de Origen en representación de Brasil, encontrándose en el citado listado el señor Anderson Wilson Pinto de Sousa, cuya vigencia es a partir del 24.08.2005, se adjunta fotocopia del documento;

6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 38-05-35 00447, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$249,88, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 136.664 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040186681-3 del 15.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 136.664.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.