CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 220
RECLAMO JUICIO ROL Nº 01, DE 11.01.2005, ADUANA VALPARAISO, CARGO Nº 920.410, DE 28.10.2004, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1930065389-0, DE 30.05.2003, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 33, DE 25.02.2005, FECHA DE NOTIFICACION: 25.02.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 300, de 11.03.2005, del Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía cuestionada, amparada por el ítem Nº 24 de la Declaración de Ingreso Importación Nº 1930065389-0, de 30.05.2003, fs. veintinueve (fs. 29), fue solicitada a despacho como controlador de comunicaciones para una red local, Código Arancel nacional 8471.9090.
Que, acorde lo consignado a fs. cuatro (fs. 4), el aparato es un switching hub , un tipo especial de hub que dispone de la característica de conmutar, es decir de enviar los paquetes de información al puerto apropiado. Permite a los usuarios conectar de manera sencilla Ethernet 10/100 Mbps en cualquier puerto y realizar la conexión hub a hub sin necesidad de configuración.
Que, Ethernet, es un protocolo de comunicaciones de red de área local (LAN).
Que, un Hub o concentrador sirve para conectar distintos equipos entre sí, en la misma red.
Que, según Nota Explicativa de la Partida 84.71, la categoría de las unidades de control o de adaptación incluye los controladores de comunicación o intercambiadores, las cajas de conexión usadas para controlar y dirigir las comunicaciones hacia distintos aparatos de una red local (LAN), y los adaptadores de canales que sirven para unir entre sí dos sistemas numéricos (por ejemplo dos redes locales).
Que, las unidades de control o adaptadores se encuentran especificadas en el Ítem 8471.8010 del Arancel Aduanero.
Que, al encontrarse dicha partida consignada en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, procede aplicar la tasa arancelaria de nación más favorecida de su Artículo C-07.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de dejar sin efecto el Cargo Nº 920.410, de 28.10.2004.
2.-Clasifíquese la mercancía amparada por ítem Nº 24 de la Declaración de Ingreso Importación Nº 1930065389-0, de 30.05.2003 en el Ítem 8471.8010 del Arancel Aduanero.
3.-Procede la formulación de Denuncia por infracción al Art. 173 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 33, DE 25 FEBRERO 2005
VISTOS:
El Reclamo Nº 01 de 11.01.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de IMPORT. Y EXPORT. H. J. LTDA., RUT/83.077.900-0, mediante el cual impugna el Cargo Nº 920.410/28.10.2004, de esta Dirección Regional, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas. D.I. 151. Nº 1930065389-0/2003 FS/3-29.-
CONSIDERANDO:
Que, en el ítem 24 de dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de controladores de comunicaciones, para controlar y dirigir comunicaciones en una red local, partes y piezas para computador, CA/8471.9090, 0% Ad-valorem, origen China , CIF US$ 2.070,55.-
Que, el Cargo referido, fue emitido en contra del importador antes mencionado por derechos dejados de percibir por cuanto en el ítem 24 de la D.I. 1930065389-0/30.05.2003, se solicitó a despacho 119 unidades de MODEM cuya partida específica le corresponde la 8517.5010, en lugar de la declarada por el Agente de Aduanas. Por lo tanto, no procede aplicar el Art. C-07 del Tratado Chile Canadá.
Que, el Despachador expone en su presentación:
... los controladores de comunicación se clasifican en la partida 8471.9090, en virtud de los dispuesto en las Notas Explicativas de la Pda. 8471, letra D. Numeral 4.- Fojas 02 .
Que, por ORD. 071/24.01.2005, la fiscalizadora de la Aduana de Valparaíso señorita Laura Orellana Gómez informa Reclamo 01/2005 como sigue:
a los controladores de comunicación (partes y piezas para computador) del ítem 24 de la D.I.1930065389 les corresponde la partida 8471.9090, declarada por el Agente y Art. G-07 del Tratado Chile Canadá con una preferencia del 100%.
Que, debido a que se encuentra la totalidad de los antecedentes, y no hay punto en controversia, no es necesario solicitar causa a prueba.-
Que, por lo anotado este tribunal resolverá anular el Cargo aquí reclamado.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el Artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del DFL 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO EL CARGO Nº 920.410/28.10.2004, y la respectiva denuncia Nº 105162/15.10.2004, de la Aduana de Valparaíso, por los motivos expuestos precedentemente.
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta, a la Dirección Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.