CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 221

RECLAMO Nº. 638, DE 20.12.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630151212-5 DE 15.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 077, DE 16.02.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 329, de fecha 02.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 77, DE 16 FEBRERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC CELULOSA S.A., RUT. N° 96.532.330-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3630151212-5 del 15.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no declarar que la mercancía se encontraba negociada en el citado Acuerdo;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 87,00 KB., conteniendo tela segmento, 100% poliéster para uso en máquina papelera, clasificada en la Partida Arancelaria 5911.3200, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.004,90 y Cif US$3.125,73, detallada en Factura Comercial N° CH 1851/2005, de fecha 09.11.2005, emitida por Huyck Argentina S.A., de Argentina;

3. Que, el Certificado de Origen N° 54-05-35-00101, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), fue autorizado con fecha 10.11.2005 y se hace cargo de la facturación en tercer país;

4. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

5. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/N , de fecha 03.01.06 a fojas 11, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, corresponde la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur;

6. Que, el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del artículo 8 , se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen";

7. Que, el Oficio Circular N° 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile.";

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 187,54, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 102.569 pesos a devolver a CMPC CELULOSA S.A.

9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630151212-5 del 15.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. CMPC CELULOSA S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 102.569.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.