CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 222

RECLAMO JUICIO ROL 258, DE 12.10.2005, ADUANA VALPARAISO, CARGOS N° 920.440, de 13.09.2005, DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3630135741-3, de 20.04.2005, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 52, DE 21.02.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 214, de 07.03.2006, deI Sr. Juez Director Regional Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 52, DE 21 FEBRERO 2006.

VISTOS:
El Reclamo N° 258 de 12.10.2005, interpuesto por el agente de aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de Industrial y Comercial Baxter de Chile Ltda. RUT/ 78.366.970-6, mediante el cual impugna el Cargo 920440/13.09.2005, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza. de Aduanas.

CONSIDERANDO:
1. QUE, en el citado cargo se señala que de conformidad a lo consignado en factura N° B00200006527/29.03.2005, se trata de la venta de 2.400 piezas código ABR 1582, sin embargo en el certificado de origen se indica que la cantidad de mercancía acogida a régimen arancelario preferencial asciende solamente a 1.440 piezas código ABR 1582. Por consiguiente, se presenta al aforo un exceso de 960 unidades, al cual debe aplicarse derechos advalorem e IVA correspondiente a Régimen General.

2. QUE, el recurrente señala que el mencionado cargo es correcto, pero no se dio cumplimiento a la normativa respecto a la petición del certificado corregido. Existe un error en el llenado del citado certificado de origen, puesto que la factura comercial N° B00200006527/05 cubre el total señalado en el ítem 3 de la DI. N° 3630135741-3 de 20.04.2005.

3. QUE, el tratado Libre Comercio entre Chile y México, establece que el Certificado de origen puede ser emitido por el proveedor o el exportador, lo que hace mas flexible su marco jurídico.

4. QUE, a fojas 24 la Fiscalizadora de Aduanas señora Lucrecia Almonacid T. informa que: .." se acompaña al Reclamo 2 Certificados de Origen, uno corresponde al presentado en el aforo y otro que ampara el total de los artículos códigos "ABR1582" (2.400 unidades), que dichos documentos tienen la misma fecha de emisión, la única diferencia es que en el certificado corregido no se completó el recuadro "período que cubre, campo 2".

5. QUE, a fojas 26 se notifica el prescíndase de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

6. QUE, Aduana instruyó a las distintas reparticiones, mediante Oficio Circular 802 del 01.09.2000, procedimiento para la fiscalización de mercancías amparadas por este Tratado, en su letra b) estableciendo que se debe observar que todos sus campos están correctamente completados de acuerdo a instrucciones que figuran en el reverso del mismo, y que su letra c) inciso 2 instruye respecto del campo 5 del Tratado.

7. QUE, considerando que el Certificado corregido, consignó la cantidad de mercancía asciende a (2400) unidades código ABR 1582, siendo coincidente con el aforo y Factura N° B00200006527/29.03.2005, no es imprescindible llenar el campo 2 ya señalado en el certificado original.

8. QUE, por las consideraciones vertidas, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que el Cargo 920440 de 13.09.2005, debe ser dejado sin efecto.

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 Y 17 del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.DEJESE SIN EFECTO el Cargo 920440 de 13.09.2005, por las razones precitadas.

2.ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.