CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 223

RECLAMO DE AFORO Nº 007, DE 25.07.2001, ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1410010589-7, DE 15.06.2001, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 299, DE 06.09.2004, FECHA NOTIFICACION: 16.09.04

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Interno Nº 1431, de 04.10.2004, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Manual de usuario de los equipos; Resoluciones de Segunda Instancia Nºs 067, de 06.02.98; 509, de 27.05.98; 063, de 18.01.2000 y 215, de 13.10.2004.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a ciertos aparatos individualizados como fuentes de poder ininterrumpida, monofásicas, de 7.000 y 1.050 Watts, originarios de Estados Unidos de América y procedentes de Argentina, solicitados a despacho por la Subpartida 8504.4000, del Arancel Aduanero, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.

Que, manifiesta el recurrente, las mercancías, a las que describe como marca Emerson, modelos GXT- 10000T-230 y 1500RT-230, son fuentes de poder de uso computacional, cuya función es la de dar respaldo de energía, en casos de cortes de suministro eléctrico, a estaciones de trabajo o computadores que trabajen en red. El respaldo mínimo, a plena carga es de 10 y 5 minutos, respectivamente.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. treinta y siete (fs. 37), determina mantener el régimen de importación general en Declaración de Ingreso Importación N 1410010589-7, de 15.06.2001, en razón a que, si bien las fuentes de poder solicitadas a despacho pueden estar asociadas a sistemas computacionales, son ofrecidas por el fabricante exclusivamente como sistema de telecomunicaciones de oficina.

Que, acorde Manual de Usuario de los equipos, obtenido en la página Internet del fabricante, fs. cuarenta y siete a ciento once (fs. 47 a 111), los equipos UPStation GXT son fuentes de poder ininterrumpida en línea, que proveen de energía a microcomputadores y otros equipos sensibles electrónicos, poseen interface para comunicaciones con un servidor LAN u otro sistema computacional. Protegen al equipo de las variaciones de voltaje o cortes de energía que pueden interrumpir las operaciones computacionales, causar pérdida de datos o un eventual daño a la unidad.

Que, por lo tanto, las mercancías objeto de la presente controversia consisten en fuentes de poder para computadoras, beneficiadas con la tasa arancelaria de nación mas favorecida establecida en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, tal como lo expresa el recurrente.

Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Nºs 067, de 06.02.98, 509, de 27.05.98, 063, de 18.01.2000 y 215, de 13.10.2004, se resolvió acerca situaciones que dicen relación con la aplicación de dicho beneficio.

Que, en mérito de lo señalado precedentemente, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Revócase Fallo de Primera Instancia.

2. Aplíquese la preferencia arancelaria dispuesta en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación N 1410010589-7, de 15.06.2001.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 299, DE 06 SEPTIEMBRE 2004

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. TECSIS LTDA., R.U.T. Nº 78.185.690-8, por la que solicita se autorice aplicar Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá y devolución de derechos cancelados en exceso en Declaración de Ingreso Nº 1410010589-7, de fecha 15.06.2001, de esta Dirección Regional.

CONDIDERANDO:

Que, el Despachador solicita la aplicación del Tratado Chile-Canadá para dos unidades de fuentes de poder Emerson, modelo GXT 10000t-230, 7000 W, y 1050 V, monofásicos, estáticos, 220 VAC, valor Cif de US$ 4.098,54, por considerar que se trata de ciertos elementos de carácter computacional beneficiado con liberación de derechos estipulado en el Anexo C-07 de dicho Tratado, fs. tres (3) y cuatro (4);

Que, según los catálogos de fs. doce (12) y quince (15) queda claro que las fuentes de poder solicitadas a despacho por el recurrente, corresponden a equipos de telecomunicaciones y redes, que si bien pueden estar asociadas a sistemas computacionales, son ofrecidas por el fabricante exclusivamente como sistema de telecomunicaciones de oficina;

Que, por lo tanto, es necesario mantener la clasificación de régimen tributario vigente en la D.I.N. original;

Que, no existe jurisprudencia sobre este tema;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. NO HA LUGAR a lo solicitado.

2. MANTENGASE Régimen de Importación General en Declaración de Ingreso Nº 1410010589-7, de 15.06.2001, suscrita por el Agente de Aduana señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. TECSIS LTDA.

3. CONFIRMASE el pedido del Despachador para esta mercancías.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y REMITANSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.