CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 224

RECLAMO Nº 622 DE 02.12.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3060015422-9 DE 09.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 078, DE 16.02.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 332, de fecha 02.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 78, DE 16 FEBRERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Ester Coradines R., en representación de los Sres. HONDA MOTOR DE CHILE S.A., RUT. N° 96.870.620-9, mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Normal N° 3060015422-9, de fecha 09.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.Que, el recurrente a fojas 6 solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Original del Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 163,00 KB., conteniendo una motocicleta, Honda, Año 2006, de turismo, clasificada en la Partida Arancelaria 8711.2010, del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$1.973,00 y Cif US$2.659,16, amparado por Factura 479-090-00, de fecha 26.10.2005, emitida por Moto Honda de Amazonia Ltda., de Brasil;

3. Que, el Fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe N° 538, de fecha 30.12.05, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es procedente acceder a lo requerido;

4. Que, a fojas 1 se adjunta fotocopia del Certificado de Origen N° 9/0401-AM, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Amazonas (FIEAM), de Brasil, autorizado el 04.11.2005;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa Prueba de fojas 10, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, indicando que los documentos que se adjuntan deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio N° 03, de fecha 03.01.2006, y contestada el 20.01.2006;

6. Que, a fojas 15 se cuenta con el original del Certificado de Origen, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 159,55, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 87.261 pesos a devolver a HONDA MOTOR DE CHILE S.A.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3060015422-9, del 09.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Ester Coradines R., en representación de los Sres. HONDA MOTOR DE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 87.261.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Ester Coradines R.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.