CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n ° 225

RECLAMO Nº. 624, DE 09.12.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4020013656-1 DE 04.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 072, DE 16.02.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 21.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 328 de fecha 02.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 72, DE 16 FEBRERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Baeza G., en representación de los Sres. LABORATORIO VOLTA S.A., RUT. N° 79.802.770-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal N° 4020013656-1, de fecha 04.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.Que, a fojas 5 el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, para mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI;

2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 20 bultos con 178,00 KB, conteniendo medicamentos para uso humano, Antiulcerosos, Omeprazol 40 mg., clasificado en la Partida Arancelaria 3004.9010, por un valor Fob US$ 6.778,40 y Cif US$ 7.000,00, detallado en Factura CI 003442, de fecha 28.10.2005, emitida por C.I. Farmacapsulas S.A., de Colombia;

3.Que, la mercancía importada se encuentra pactada en ACEM 24, con Advalorem de 0%;

4. Que, el Fiscalizador Habilitado señor Osvaldo Barrera E., en su Informe N° 04, de 20.12.2005, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes presentados es posible acceder a lo solicitado por el Despachador;

5. Que, revisados los antecedentes se puede observar que, la DIN señala en la descripción de la mercancía "antiulceroso de 40 mg", y los documentos de base, como son la factura y el certificado de origen se indica "microgránulos de omeprazol de 20 mg";

6. Que, la resolución que ordena la medida para mejor resolver de fojas 11, fue requerido el original del Certificado de Origen, la que fue notificada mediante Oficio N° 074, de fecha 12.01.2006, y contestada el 23.01.2006;

7. Que, a fojas 16 se cuenta con el original Certificado de Origen N° 0084558, de fecha 28.10.2005, emitido por el Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 420,00, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma de 229.706 pesos a devolver a LABORATORIO VOLTA S.A.

9. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERRA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4020013656-1, de 04.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Baeza G., en representación de los Sres. LABORATORIO VOLTA S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 229.706.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Juan Carlos Baeza G.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE, en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.