CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 226

RECLAMO Nº. 644, DE 23.12.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3150134032-7 DE 29.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 042, DE 23.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 23.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 364, de fecha 06.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 42, DE 23 ENERO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., en representación de los Sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A. RUT N° 96.551.320-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3150134032-7 del 29.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso, y erróneamente señala que son originarias de Argentina;

2. Que, consta a fojas 5 a la 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 3.002,00 KB., conteniendo válvulas mariposa, actuador neumático y kit de montaje, Tyco, clasificados en las Partidas Arancelarias 8481.8099, 8412.8000 y 8412.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 25.542,00 y Cif US$ 28.145,34, detallados en Factura Comercial N° Kvex-278/05 y Kvex-283/05, ambas de fecha 21.11.2005, emitidas por Tyco Valves & Controls Brasil Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, la Fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., en su Ord. N° 491, de fecha 27.12.05 a fojas 15, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, es procedente acceder a lo solicitado;

5. Que, a fojas 1 a la 4 se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. 30-05-35-00749 y 30-05-35-00748, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 24.11.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.688,72, al tipo de cambio de $ 546,92 por US$, resulta la suma, de 923.595 pesos a devolver a TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3150134032-7 del 29.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Mewes S., en representación de los Sres. TYCO FLOW CONTROL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 923.595.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Ricardo Mewes S.

ANOTESE NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.