CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 240

RECLAMO Nº 073 DE 18.08.2004, ADUANA DE SAN ANTONIO, D.I. Nº 6050101841-7, DE 28.07.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 06.09.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.09.2004

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 163, de 01.10.2004, del Juez Administrador de Aduana de San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

RELIQUÍDENSE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DEJADOS DE PERCIBIR EN ITEMS 1; 2; 3 Y 4 DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN 6050101841-7, DE 28.07.2004.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 115, DE 06 SEPT 2004

VISTOS:

El reclamo Nº 073 /18.08.2004, presentado conforme al Artord. 116º, por el Despachador de Aduanas Sr. EDUARDO MEWES R., en representación de DISTRIBUIDORA VITABEL LTDA., solicitando reliquidación de derechos de los ítems 1,2,3 y 4 de la D.1. 6050101841-7/28.07.2004.-a fojas uno y dos (1 y 2).

La Declaración de Importación Nº 6050101841-7 de fecha 28.07.2004, rolante a fojas tres a la seis (3 a la 6).

La fotocopia de la Factura Nº C30643 página 1 y 2 de fecha 21.06.2004 emitida por VENTOS, a la empresa DISTRIBUIDORA VITABEL LTDA, de fojas ocho y nueve (8 y 9).

La fotocopia del Certificado de Origen EUR.1 Nr. A 0088523 de fecha 25.06.2004, de fojas diecisiete (17).

El Informe del Fiscalizador Sr. Miguel Astorga C., de fojas veintitrés a veinticinco (23 a 25).

CONSIDERANDO:

1. Que, mediante la Declaración de Importación Nº 6050101841-7 de fecha 28.07.2004, entre los 04 ítems se importaron, las siguientes mercancías:

- Ítem 1:66,0000 KN, 66.000000 Kilos Netos; Y00348; Aldehido C-10; Ventos-F; liquido; pureza técnica; para composición aromática de alimentos, mercancías procedentes de España, Código Arancel 2912.1900, Cif-item ascendente a US$ 435,59, Ad-Valorem 0%.

- Ítem 2: 2,550,0000 KN, 2550.000000 Kilos Netos; Y00073; Eter Butírico; Ventos-F; liquido; pureza técnica; para composición aromática de alimentos, mercancías procedentes de España, Código Arancel 2915.6000, Cif-item ascendente a US$ 5,610.00, Ad-Valorem 0%.

- Ítem 3: 180,0000 KN, 180.000000 Kilos Netos; Y00043; Eucalipto; Ventos-F; liquido; para composición aromática de alimentos, mercancías procedentes de España, Código Arancel 2932.9920, Cif-item ascendente a US$ 1,593.00, Ad-Valorem 0%.

- Ítem 4: 380,0000 KN, 380.000000 Kilos Netos; Y00265; ; Vetirone; Ventos F; P.T.B.C.H.A.; 4-T; Butylcyclohexylacetato pureza técnica; uso como componente para aromatización de Jab., mercancías, procedentes de España, Código Arancel 2915.3990, Cif-ítem ascendente a US$ 1.292,00 Ad-Valorem 0%.

2. Que, la Factura Nº C30643 página 1 y 2 de fecha 21.06.2004 emitida por VENTOS, a la empresa DISTRIBUIDORA VITABEL LTDA., amparan las mercancías descritas en la D.I., materia de autos de los ítems 1, 2, 3 y 4.

3. Que, el Certificado de Origen EUR. 1 Nr. A 0088523 de fecha 25.06.2004, visado en la Aduana de Barcelona, España, no ampara las mercancías descritas en los ítemes 1, 2, 3 y 4 de la D.I. materia del reclamo.

4. Que, el Sr. Despachador en su presentación reclama la liquidación de D.I., acogida a AAPCCH-UE y a fojas uno y dos expresa: " En efecto, en los items 1, 2, 3 y 4 de la referida declaración, bajo las posiciones arancelarias 2912.1900, 2915.6000, 2932.9920 y 2915.3990, se aplicó un 0% de derechos Ad-valorem

Las partidas arancelarias anteriormente indicadas no se encontraban amparadas por el respectivo certificado de origen, EUR. 1 Nr. A 0088523, por lo cual se debía aplicar un derecho Ad-valorem de 6% y no un 0% como erróneamente se aplicó".

De acuerdo a lo expuesto, vengo en reclamar la liquidación parcial, practicada a la Declaración de Ingreso en comento, solicitando se aplique régimen general y se modifique la declaración, sólo para la mercancía descrita, en los siguientes términos:

ítem 1

Código Arancel: 2912.1900

Ad-valorem : 6%

Item 2

Código Arancel : 2915.6000

Ad-valorem : 6%

Item 3

Código Arancel : 2932.9920

Ad-valorem :6%

Item 4

Código Arancel : 2915.3990

Ad-valorem :6%

En el último párrafo a fojas dos expresa: Por lo anteriormente expuesto, en la Declaración de Ingreso Nº 6050101841-7, se canceló en defecto la suma de US$ 535,4, por el concepto de derechos Ad-valorem, cuenta 223, por lo cual solicito a usted, se emita F-09 por el monto señalado".

5. Que, el fiscalizador en su informe de fojas veintitrés a veintiséis (23 a 26), en su parte final "señala: "en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes en los ítems 1, 2, 3 y 4 de la D.I. materia del reclamo, debiéndose aplicar un Ad-valorem del 6% a las mercancías, no pudiendo acceder a trato preferencial, por carecer de certificado de origen".

6. Que, revisados los antecedentes del despacho, presentados por el Reclamante se puede constatar que; efectivamente no se canceló Ad-valorem en los ítems 1, 2, 3 y 4 en la D.I., materia de autos, al considerar que dichas mercancías se encontraban amparadas por Certificado de Origen EUR. 1 Nº A 0088523 de fecha 25 junio 2004, a la vista del documento se desprende que las mercancías indicadas no se encuentran dentro de las preferencias al no contar con la prueba de origen según los establece el Acuerdo:

"El Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, en su Título V, Prueba de Origen, Articulo 15, en sus Requisitos Generales en su numeral 1 prescribe: Los productos originarios de la Comunidad podrán acogerse a las presentes disposiciones del presente Acuerdo para su importación en Chile, así como los productos originarios de Chile para su importación en la Comunidad, previa presentación de las pruebas de origen siguiente:

a) un certificado de circulación de mercancías EUR. 1, cuyo modelo figura en el Apéndice III; o

b) en los casos contemplados en el párrafo 1 del articulo 20, una declaración denominada en lo sucesivo "declaración en factura" una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados. El texto de dicha "declaración en factura" figura en el Apéndice IV".

7. Que, en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes, en los ítemes 1,2,3 y 4.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, el artord. 116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE la liquidación efectuada en la D.I. materia de autos, solicitada por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de DISTRIBUIDORA VITABEL LTDA. RUT Nº 85.596.200-4

2. RELIQUIDENSE, los derechos declarados en los ítems 1, 2, 3, 4 de la Declaración de Ingreso Nº 6050101841-7 de fecha 28.07.2004, debiéndose aplicar un ad-valorem de 6% a las mercancías materia del reclamo.

3. ELEVENSE, los antecedentes para conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFIQUESE.