CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 246

RECLAMO Nº 212 DE 16.08.2004, ADUANA DE VALPARAISO, D.I. Nº 2340154868-8, DE 09.07.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 241, DE 29.09.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 29.09.2004

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1419, de 14.10.2004, del Sr. Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 241, DE 29 SEPT 2004

VISTOS:

El Formulario de reclamo 212/2004, de esta Dirección Regional, mediante el cual el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens V., por cuenta de su cliente Goodyear de Chile S.A.I.C. RUT/93.770.000-8, solicita la aplicación del acuerdo ACE-23/ ALADI/CHILE/VENEZUELA, en D.I. COD. 151/ Nº 2340154868-8/09.07.2004, y la pertinente devolución de derechos pagados en exceso.

CONSIDERANDO:

1. Que por dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de neumáticos nuevos, C.A/ 4011.9910, CIF US$ 22.014,02, país/ origen/adquisición/Venezuela, régimen de importación general, 6%/ Ad-valorem, gravámenes pagados. FACT/ 24117613/16.06.2004/ EXPORTADOR GOODYEAR VENEZUELA.-FS/4-6.-

2. Que, el Despachador nombrado, expone:

Con posterioridad a la legalización de la DIPCA., 2340154868-8/09.07.2004, se obtuvo el Certificado de Origen Nº 06735/09.07.2004. FS/10, lo que significa que la mercancía se encuentra negociada con una preferencia del 100% en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Venezuela, por lo que corresponde autorizar cambio de régimen de importación en la aludida DI. FS/1-6-10.

3. Que, respecto de la Causa en comento, por ORD. S/Nº de 19.08.2004, el profesional de la Aduana de Valparaíso, señor José Contreras S., informa que habiéndose adjuntado el Certificado de Origen Nº 6735/09.07.2004, FS/10, procede aplicar Régimen de Importación ALADI ACE 23-CHILE-VENEZUELA, 0% de derecho ad-valorem en la declaración de importación Nº 2340154868-8/09.07.2004.-FS/4 y 13.-

4. Que, el referido Certificado corresponde a la factura 24117613/2004, con la cual fue confeccionada la D.I., especificada en VISTOS de esta Resolución.

5. Que, a fojas 15, rola Resolución S/Nº 30.08.2004, del Juez Director Regional de la Aduana de Valparaíso, por la que resuelve para el caso en comento prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación anteriormente individualizada Régimen de importación ALADI/ACE 23/ CHILE VENEZUELA, 0% AD-VALOREM.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. Procede la aplicación del Acuerdo ACE-23/ALADI/CHILE/VENEZUELA, en D.I. COD.151 Nº 2340154868-8 de 09.07.2004, con un 0% de derecho ad valorem.

2. Modifíquese mediante una SMDA., y en los términos propuestos en el considerando tres de esta Resolución, la declaración de importación Nº 2340154868-8 de 09.07.2004. de la Aduana de Valparaíso, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Carlos Stephens por las razones precitadas.

3. La pertinente devolución de derechos debe ser solicitada según lo dispuesto en el CAP., VII 2.1.1. del Manual de Pagos/ Dirección Nacional de Aduanas.

4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.