CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 247

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 165, DE 05.07.2004, DE ADUANA DE VALPARAISO, D.I. Nº 5100058631-9, DE 25.05.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 210, DE 31.08.2004, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.09.2004

VISTOS:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confírmase fallo de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 210, DE 31 AGOSTO 2004

VISTOS:

El Formulario de Reclamación N 165 de 05.07.2004 del Agente de Aduanas señor LESLIE MACOWAN R., en representación de señores PROD. QUIM. EDO LATORRE Y CIA. LTDA., R.U.T. 79.559.670-4, impugna la clasificación arancelaria aceptada por la Aduana en DIN Nº 5100058631-9 de 25.05.2004, de acuerdo al art. 116 de la Ordenanza de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante DIN señalada en Vistos se importó 25.000 KN de Sulfato de Sodio para uso en Industria de detergentes, por la posición 2833.1100, por un valor CIF US$ 6.810,00 con autorización de retiro sin inspección.

Que, el despachador señala que por Declaración de Ingreso antes citada, se desaduanó una partida de Meta bisulfito de sodio en polvo, uso industrial y que erróneamente se digitó el CIP ( Código Internacional de Productos) correspondiente al Sulfato de Sodio, partida arancelaria 2833.1100 en lugar de la partida 2832.1000.

Que, por Oficio Nº 207 de fecha 08.07.2004 el fiscalizador Sr. Patricio Pérez García, señala que si bien corresponde cambio de partida por la posición Arancelaria 2832.1000, ésta debe ser solicitada por la vía de Reclamo de aforo.

Que, del análisis de los antecedentes presentados por el recurrente y lo manifestado por el Fiscalizador en el Oficio antes citado, no aparecen hechos controvertidos, por lo que se prescinde del trámite de recepción de la Causa a Prueba, mediante Resolución S/N de fecha 28.07.2004 ( fs.15).

Que, revisados los autos de la presente controversia se verifica que todos los antecedentes bases del despacho citado se refieren al producto metabisulfito de sodio. Que las Notas Explicativas del Sistema Armonizado comprende a la mercancía en cuestión en la Posición 2832.1000.

Que, en consecuencia, este Tribunal de 1ª Instancia resolverá que procede el cambio de clasificación arancelaria solicitada.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL. 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE la clasificación arancelaria del item 1 la D.I. ( 151) Nº 5100058631-9 de fecha 25.05.2004 de la Aduana de Valparaíso, en los siguientes términos:

DONDE DICE:

COD. ARANCELARIO 2833.1100

DEBE DECIR:

COD.ARANCELARIO 2832.1000

2. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación arancelaria.

3. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas

ANOTESE Y COMUNIQUESE.