CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 254

RECLAMO ROL Nº 08, DE 10.01.2006, ADUANA SAN ANTONIO, D.I. Nº 4040053902-4, DE FECHA 09.09.04, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 129, DE 08.03.2006, FECHA DE NOTIFICACION: 14.01.2005

VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 16 de Enero 2006, del Fiscalizador interviniente; Oficio Ord. Nº 82/2006 del Administrador de la Aduana de San Antonio y Resolución de Primera Instancia Nº 129/05.

CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
Confírmase el fallo de Primera Instancia.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 129, DE 08.03.2006.

VISTOS:
Rol N° 008/10.01.2006, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes, por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis Montt, quien, en representación de "AGRICOLA NACIONAL S.A.C.e I., impugna la formulación del Cargo N° 625/21.11.2005.

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N 4040053902-4, a fojas seis (6).

Fotocopia de Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 N 2332190B, a fojas cinco (5).

Informe de Fiscalizadora Sra. Yannette Velásquez, a fojas dieciséis (16) a dieciocho (18).

CONSIDERANDO:
1. QUE, mediante Declaración de Ingreso Importación Ctdo. Normal N° 4040053902-4/09.09.2004, se internan 37,700.000 KN AZINFO; INSECTICIDA PREPARADO, MARCA ACEFON, PRINCIPIO ACTIVO AZINPHOS METHYL CONCENTRADO PRINCIPIO ACTIVO 35% PRESENTACION EN POLVO, PAIS DE ORIGEN ESPAÑA Y PAIS DE ADQUISICION ISRAEL, CODIGO ARANCEL 38081090, MERCANCIAS ACOGIDAS AL REGIMEN DE IMPORTACION AAPCH-UE.

2. QUE, en etapa de Aforo documental la fiscalizadora interviniente detecta que la importación correspondiente a 1.508 cajas de insecticidas, ANZIFILOS METHIL 35 WP", se encuentran amparadas por las facturas Nos. 17917 y 17562 de fecha 28.07.04 emitidas por MAKHTENHIM CHEMICAL WORKS LTD, las cuales indican origen Israel, al igual que el Certificado de Análisis que señalan además fecha de producción Junio 2004 validez 2 años origen Israel, evidenciando una incoherencia con el Certificado de Circulación EUR 1 N° A 2332190 B.

3. QUE, ante el surgimiento de la duda con respecto al origen de las mercancías, con fecha 10.09.2004 y mediante el Oficio N° 2781 la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Aduanas, ha remitido los antecedentes a las autoridades aduaneras del país exportador España, a fin de que se proporcione la información suficiente para determinar si cumplen las normas de origen establecidas en el Apéndice IV, Anexo III del Acuerdo.

4. QUE, transcurrido el plazo legal de diez meses que el Tratado establece, y sin recibir respuesta alguna a la información requerida, la Subdirección de Fiscalización comunica que se debe efectuar la formulación de Cargo y denuncia por negación del Tratado en la importación.

5. QUE, el Despachador impugna la formulación del cargo aduciendo, :"Que, se aplicó para la internación la Factura comercial del Proveedor MAKHTESHIM y por error involuntario en la emisión de la Factura se indicó como país de origen Israel, debiendo ser España.

"Que, para certificar el error el representante del proveedor con fecha 10.09.2004 emitió una certificación reconociendo el error cometido en la factura".

"Que, para mayor abundamiento y dar cumplimiento a lo indicado en letra c) de los documentos justificativos de las pruebas de origen del Tratado de Chile con la Unión Europea, del proveedor extranjero Sres. MAKHTESHIM tramitó ante la Unidad Regional de Inspección de Aduanas de Impuestos Especiales de la Aduana de Valencia "Diligencia" N° 2005-446851-00596 donde efectuó una inspección de la mercancía amparada por Certificado de Origen EURO 1 A23321190B".

6. QUE, el Anexo III del Acuerdo en Art. 31 Numeral 6 a la letra prescribe, "Si existen dudas fundadas y no se recibe una respuesta en un plazo de diez meses, a partir de la fecha de la solicitud de verificación, o si la respuesta no contiene información suficiente para determinar la autenticidad del documento o el origen real de los productos las autoridades aduaneras que hayan solicitado la verificación denegarán, salvo en circunstancias excepcionales, todo beneficio del régimen preferencial".

7. QUE, en el Informe la Fiscalizadora comunica que las Facturas Nos. 17917 y 17562 presentadas como documentos base de la carpeta, emitidas por la firma Makhtteshim Chemical Works Ltd. certifican que son correctas las facturas y el país de origen es Israel, antecedentes que se hace cargo nuevamente en los Certificados de Análisis por cada contenedor señalándose: fecha del producto Junio 2004 válido 2 años, Origen Israel.

8. QUE, rola en autos a fojas siete (7), Nota de Magan Chile Ltda. representante en Chile de Makhteshim-Agan Industries, en donde señala que este error de indicar en las facturas origen Israel, se produce ya que los formatos de las citadas facturas fueron hechas en Israel para los distintos productos que se comercializan en Chile, siendo la única excepción Azinfos Metil, cuya fabricación y formulación se realiza en plantas de Makhteshim en España.

9. QUE, en respuesta a la Causa a Prueba, el recurrente adjunta a fojas treinta (30) documento denominado, "DILIGENCIA", extendido por el Sr. Marqués León Fermín Actuario de la Unidad Regional Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia - España, y que en punto 5 certifica que:

"DUAS de Exportación 4611-4-284519 en el destinatario de la exportación es Agrícola National Sacy".

.." De acuerdo con la documentación aportada el producto exportado Metil Azinfos 35% partida 38081040, ha sido fabricado por Bayer Cropscience S.L. (Polígono Industrial Castilla S/N de Cheste, provincia de Valencia) empresa situada en territorio español utilizando como materia prima Metil Azinfos 90% mínimo, de la posición arancelaria 29339990, adquirido a General Química S.A. (Miranda de Ebro, provincia de Burgos) empresa radicada en territorio español".

10. QUE, el Acuerdo en Título V Art. 16 Numeral. 5 establece, "Las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes que expidan los certificados deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario de los productos y el cumplimiento de los demás requisitos del presente anexo. A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobación que se considere necesaria. Las autoridades aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes que expidan los certificados también asegurarán que se completen debidamente los formularios mencionados en el párrafo 2. En particular, deberán comprobar si el espacio reservado para la descripción de los productos ha sido completo de tal forma que excluya toda posibilidad de adiciones fraudulentas".

11. QUE, el Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 N° A 2332190B que ampara la mercancía de la importación objetada cumple con las formalidades del Anexo III Apéndice III del Acuerdo, existiendo además plena concordancia en su descripción y cantidad con las solicitadas en la declaración y, del análisis de los antecedentes aportados que rolan en los autos a fojas siete (7) a once (11) este Tribunal estima que procede la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Unión Europea en la materia de los autos.

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, lo establecido en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduana, y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N° 3 dicto la siguiente.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. ANULESE, Cargo N° 625 de fecha 21.11.2005, emitido en contra de la Empresa "AGRICOLA NACIONAL S.A.C. e I.

2. ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.