CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 26

RECLAMO Nº 275 DEL 10.05.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4140203546-1 DE FECHA 20.04.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 333 DE 21.08.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 28.08.2006

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1638 de fecha 25.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 333, DE 21 AGOSTO 2006

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140203546-1 del 20.04.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente solicita a fojas 8 la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancía provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 29 bultos con 222,00 KB., conteniendo tapas plásticas, dispositivo de cierre, clasificadas en la Partida Arancelaria 3923.5010 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 5.166,54 y Cif US$ 5.378,54, detallados en Factura Nº EXP 035-06, de fecha 10.04.2006, emitida por Taura Trading Ltda., de Brasil.

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

4.-Que, la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P, en su Informe Nº 24, de fecha 18.05.06 a fojas 11, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente estima que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto se hace necesario contar con el respectivo certificado de origen en original,

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP008322/06, emitido por la Federacao Das Associacoes Comercialis Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado con fecha 20.04.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$322,71, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 172.589 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140203546-1 del 20.04.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 172.589., de la cuenta de derechos Advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.