CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 265

RECLAMO Nº. 274, DE 28.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO, D.I. Nº 3850007042-8 DE 18.05.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 99, DE 29.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 29.03.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 387, de fecha 19.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
Confirma el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 99, DE 29.03.2006.

VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 274 de 28.11.2005 interpuesto por el Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de FUSETEC LTDA., RUT. N° 76.004.710-4, mediante el cual solicita anular el Cargo N° 920.455/13.09.2005 de la aduana de Valparaíso que recae en la DI-DAPI-COD.103 N° (103) 3850007042-8/18.05.2004 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo al Artord 117.

CONSIDERANDO:
QUE, mediante dicha DI., se solicitó a despacho un producto denominado 12155- bromuro de metilo 98/2- 98% Brometano 2% cloropicrina, acondicionado en latas de 680 grs. CA. 2903.3011 para uso como fumigante e insecticida, origen Bélgica, régimen de importación AAPCCH UE, 0% advalorem. fs/3.

QUE, EL REFERIDO Cargo 8 FS2) indica:

En revisión documental, se detectó error en la clasificación arancelaria del producto bromuro de metilo 98% brometano y 2% cloropicrina, indicando la partida 2903.3011. Posición arancelaria correcta 3808.9010, pues de trata de un pesticida de múltiples funciones. Como consecuencia de lo anterior y por tratarse de mercancía acogida al AAPCCH-UE, cambia el derecho advalorem de 0 a 4% (año 2004). Derechos dejados de percibir US$ 1149,04.

Que, el recurrente expone:

La glosa de la posición 2903.3011 solicitada indica específicamente bromuro de metilo (bromometano) que es exactamente el producto que se importó con DI. COD. 103 N° 3850007042/18.05.2004 conforme a toda la documentación base . Fojas 1.

Que, a fojas 23/24m la fiscalizadora señorita Sara Olguín señala:

.. El Cargo 920455/2005 fue formulado por errónea clasificación arancelaria en el ítem 1 de la DI/COD.103/3850007042-8/18.05.2004 del producto bromuro de metilo presentado en cilindros de 680 gramos con un 98% de bromometano (sinónimo de bromuro de metilo) y 2% cloropicrina declarada como fumigante e insecticida, por cuanto se trata de un pesticida de funciones múltiples, cuya clasificación procede por la partida arancelaria 3808.9090, en lugar de la posición 2903.3011 declarada en la DIN.

Que, a fojas 25, se recibe causa prueba a fin de que se adjunten antecedentes que deben considerarse en la clasificación arancelaria de la mercancía solicitada a despacho en la declaración anteriormente referida.

QUE, el recurrente no dio respuesta al término probatorio venciendo el plazo con fecha 25.01.2005, lo que consta a fojas 26 vuelta.

Que, en las Notas Explicativas de la partida 3808, se señala que estos productos sólo están comprendidos en esta partida, cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera sea su presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel).

Que, el bromuro de metilo 98/2, que aquí nos ocupa, se clasifica en la partida del arancel 3808, por no corresponder a un producto de constitución química definida y constituir además una preparación de productos orgánicos puros en un 98% y 2%, propiedades merciológicas que predominan respecto de la exigencia establecida en esta partida de que los productos comprendidos en ella deben estar presentados en formas o envases para la venta al por menor. Prima lo merciológico causa de fondo sobre la presentación de los envases causa de forma.

Que, respecto del caso en comento mediante Informe 032/17.02.2006, la jefa del Subdepartamento Laboratorio Químico de la DNA. indica como opinión de clasificación para el producto denominado bromuro de metilo 98/2, código 12155, partida arancelaria 3808.9010. Fojas 3-5-29/30.

Que, por los antecedentes rolados en este expediente reclamo-causa 274/2005 y las consideraciones vertidas este Tribunal resuelve confirmar el Cargo 920455/13.09.2005. Y,

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo N° 920.455/13.09.2005, por las razones precitadas.

2. Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.