CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 269
RECLAMO JUICIO ROL 388, DE 31.10.2005, ADUANA LOS ANDES, CARGOS Nºs. 920.453 al 920.464, de 26.09 2005, DECLARACIONES DE INGRESO IMPORTACIÓN Nºs. 3630084447-7, de 26.03.2003; 3630085600-9, de 16.04.2003; 3630085925-3, de 17.04.2003; 3630086597-0 y 3630086634-9, de 28.04.2003; 3630087369-8, de 09.05.2003; 3630087597-6, de 13.05.2003; 3630087779-0, de 14.05.2003; 3630088214-K, de 26.05.2003; 3630089805-4, de 19.06.2003; 3630090366-K, de 26.06.2003; 3630090506-9, de 27.06.2003, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1234, DE 20.12.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 29.12.2005
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº C-116, de 06.02.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, en el presente caso, el interesado no impugna la clasificación arancelaria determinada en los cargos involucrados, por el contrario, reconoce el correcto proceder del fiscalizador que los formuló y requiere la emisión de los Giros correspondientes para pagar la diferencia adeudada.
Que, lo que solicita es se considere este antecedente como válido al momento de fijar la multa.
Que, no procede aceptar a trámite acorde Artord. 117 los reclamos a las multas dispuestas por concepto de infracción al Art. 174º de la Ordenanza de Aduanas, por cuanto éstos deben gestionarse según Art. 187º de la referida normativa.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Revócase Fallo de Primera Instancia.
2. No corresponde otorgar formalidad de reclamación gestionada en conformidad al Artord. 117 a los reclamos originados en la liquidación de las multas por contravenciones aduaneras, ya que constituyen instancias diferentes. En este caso se debe substanciar el proceso correspondiente en conformidad a las reglas establecidas en el Título II del Libro III de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1234, DE 20.12.2005.
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 388 de fecha 31.10.2005, presentado por Sr. Claudio Pollmann V., en representación de la empresa INDUSTRIAS DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, impugnando los Cargos Nros. 920.453, que rola a fojas 4 (cuatro), 920.454, que rola a fojas 11 (once), 920.455, que rola a fojas 19 (diecinueve), 920.456, que rola a fojas 27 (veintisiete), 920.457, que rola a fojas 35 (treinta y cinco), 920.458, que rola a fojas 42 (cuarenta y dos), 920.459, que rola a fojas 49 (cuarenta y nueve), 920.460, que rola a fojas 56 (cincuenta y seis) , 920.461, que rola a fojas 64 (sesenta y cuatro), 920.462, que rola a fojas 71 (setenta y uno) , 920.463, que rola a fojas 78 (setenta y ocho), 920.464, que rola a fojas 86 (ochenta y seis) , todos de fecha 26.09.2005.
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso N° 3630088214-K de 26.05.03, que rola a fojas 6, 3630087369-8 de 09.05.03, que rola a fojas 13, 3630090506-9 de 27.06.03, que rola a fojas 21, 3630090366-K de 26.06.03, que rola a fojas 29, 3630087779-0 de 14.05.03, que rola a fojas 37, 3630087597-6 de 13.05.03, que rola a fojas 44, 3630089805-4 de 19.06.03, que rola a fojas 51, 3630086634-9 de 28.04.03, que rola a fojas 58, 3630086597-0 de 28.04.03, que rola a fojas 66, 3630085925-3 de 17.04.03, que rola a fojas 73. 3630085600-9 de 16.04.03, que rola a fojas 80 y 3630084447-7 de 26.03.03, que rola a fojas 87, las cuales amparan Obleas, Arcor, bocaditos Cabsha, procedente de Argentina, clasificada en la posición arancelaria armonizada 1905.3200 y Naladisa 1905.3000, Acuerdo 501, sujeto a una preferencia arancelaria de 100% con un Ad-Valorem de 0%.
Que, como resultado de Fiscalización a posteriori se formularon los Cargos Nros. 920.453, 920.454, 920.455, 920.456, 920.457, 920.458, 920.459, 920.460, 920.461, 920.462, 920.463, 920.464, todos de fecha 26.09.2005, por no corresponder su clasificación en la posición arancelaria 1905.3200 y Naladisa 1905.3000, ya que dada las características del producto y conforme lo indicado en las Notas Explicativas de las partidas 1806 y 1905, la Regla General N 1 para interpretar la Nomenclatura Arancelaria Armonizada, la Sección IV del Arancel Aduanero, las Notas 1 y 2 del Cáp. 18, el Cáp. 19 del Arancel Aduanero y sus partidas 1806 y 1905, la posición correcta armonizada es la Subpartida 1806.9090 Los Demás. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao y posición naladisa 1806.9090, con un Advalorem Mercosur de 1,8% vigente al momento de aceptación a trámite de la declaración de importación.
Que, en su presentación a fojas 1(uno) y 2 (dos), el reclamante reconoce que los fundamentos de los Cargos son correctos, reconociendo su error en la clasificación del producto en controversia y solicita la emisión del Giro Comprobante de Pago correspondiente.
Que, por lo tanto, al no existir hechos controvertidos entre las partes, no es necesario fijar puntos de prueba.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se estima procedente en esta Primera Instancia confirmar los Cargos Nros. 920.453, 920.454, 920.455, 920.456, 920.457, 920.458, 920.459, 920.460, 920.461, 920.462, 920.463, 920.464, todos de fecha 26.09.2005, y elevar estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 117 de la la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMENSE, los cargos Nrs.: 920.453, 920.454, 920.455, 920.456, 920.457, 920.458, 920.459, 920.460, 920.461, 920.462, 920.463, 920.464, todos de fecha 26.09.2005, emitidos por esta administración en contra de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.
2. CONFIRMANSE las denuncias Nos. 70062, 70061, 70060, 70059, 70058, 70057, 70056, 70055, 70054, 70053, 70052, 70051, todas de 26.09.05.
3. CLASIFIQUENSE, las mercancías denominadas "Galletas Bocadito de Oblea Cabsha Cod. 25244, en la posición 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.9090 Arancel NALADISA, afectas a una preferencia porcentual de un 70%, vigente a la fecha de suscripción de los documentos de destinación involucrados.
4. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
5. NOTIFIQUESE, al reclamante de conformidad a la Resolución N° 814/99 de la DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.