CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 276
RECLAMO JUICIO ROL 263, DE 04.10.2004, ADUANA LOS ANDES, CARGO Nº. 920.609, de 08.07.2004, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3150094673-6, de 22.03.2004, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100 DE 14.02.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.02.2006
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-230, de 10.03.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Apelación a Fallo de Primera Instancia.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna Cargo formulado por derechos dejados de percibir al determinarse error en la clasificación de dos productos originarios y procedentes de Argentina, acogidos al régimen MERCOSUR, solicitados a despacho en D.I. Nº 3150094673-6, de 22.03.2004, como 22592, Bon o Bon leche, sin rellenar , Cód. Arancel General 1806.9020, Cód. Arancelario Acuerdo 1806.90.10, (ítem 1); 22277, Chocolate Nikolo relleno con pastas blandas Cód. Arancel General 1806.3110, Cód. Arancelario Acuerdo 1806.31.00, (ítem Nº 2) y 24724, Chocolate Nikolo en barra, sin rellenar , Cód. Arancel General 1806.3290, Cód. Arancelario Acuerdo 1806.32.10, (ítem 3), al estimarse que la clasificación correcta Armonizada y NALADISA, respectivamente, es 1806.9090 y 1806.90.90 (ítem Nº 1), 1806.3290 y 1806.32.90 (ítem Nº 2) y 1806.31.10 y 1806.31.00 (ítem Nº 3).
Que, el recurrente expresa que el pedido efectuado por el Despachador resulta incorrecto, por cuanto:
- El Bon o Bon código 22592 , corresponde a un producto de galletería, cuya clasificación correcta sería la posición 1905.3200 del Arancel Nacional y NALADISA 1905.3090, con un 100% de preferencia.
- El artículo Nikolo, Cód. 22277 , es un chocolate en tabletas no relleno , conforme a Nota de Subpartida 1806.31. Le corresponde la posición Arancel nacional 1806.3290 y posición NALADISA 1806.32.10, con un 100% de preferencia, ya que cumple con la definición de chocolate de la Nota Explicativa de la Partida 18.06. El Fiscalizador aplicó correctamente la posición arancelaria nacional, pero incorrectamente la posición NALADISA.
- El producto Nikolo bicolor Cód. 24724 , es un chocolate en tabletas, relleno con masa blanca, que contiene cereal crocante. Cumple con la condición de relleno de la Nota de Subpartida 1806.31, por lo que, estima, procede clasificarlo en la posición 1806.3110 del Arancel nacional y 1806.31.00 NALADISA, con 100% de preferencia.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cincuenta y cuatro a cincuenta y ocho (54 a 58), determina confirmar el Cargo habida consideración del Dictamen Nº 9, de 27.01.2005, referido al producto Bon o Bon, y al hecho de que el producto Nikolo no correspondería a un chocolate, por cuanto no contiene manteca de cacao, y, en ese sentido, no cumpliría con lo señalado en el Reglamento Sanitario de Alimentos. Clasifica, tanto el Nikolo 22277 como el 24724 , en la posición 1806.3290 del Arancel nacional y 1806.32.90 NALADISA, como un producto sin rellenar.
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. sesenta y uno a sesenta y cinco (fs. 61 a 65), el recurrente reitera sus dichos en cuanto a la naturaleza de los productos cuestionados.
Que, según documentos adjuntos, a fs. cuarenta y cuatro, cuarenta y siete y cincuenta (fs. 44, 47 y 50), los productos denominados:
- Bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní, marca Bon o Bon, Código Arcor 22592, individualizados como 22592, Bon o Bon Leche display 12x30x16 gr. en factura corriente a fs. dieciséis (fs. 16), están constituidos básicamente por tres capas: una central a base de azúcar, pasta de maní, aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo y recortes de obleas, recubierta por una galleta tipo oblea (a base de harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos), todo bañado en chocolate (mezcla de azúcar, leche en polvo, manteca de cacao y masa de cacao).
- Tableta sabor a chocolate con maní, almendras y cereal crocante, marca Nikolo, Código ESA 22277, individualizado como 22277, Nikolo Big Size 8x30x36 gr. en factura corriente a fs. dieciséis (fs. 16), está compuesto por azúcar; maní; aceite vegetal hidrogenado; suero de leche; cacao en polvo; almendras; harina de trigo; leche en polvo; harina de arroz; dextrosa; emulsionante: lecitina; aromatizantes; huevo deshidratado; sal.
- Tableta sabor a chocolate con relleno blanco aireado y cereal crocante, marca Nikolo Código ESA 24724, individualizado como 24724, Nikolo Bicolor 8x10x50 gr. en factura corriente a fs. dieciséis (fs. 16), está compuesto por azúcar; aceite vegetal hidrogenado; leche descremada en polvo; polvo de cacao; cereal crocante; emulsionante; lecitina; aromatizantes.
Que, conforme Nota Explicativa de la Pda. Arancelaria 18.06, el chocolate es un producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.
Que, por consiguiente, acorde su composición, el producto Nikolo 22277 constituye chocolate arancelariamente hablando. Los ingredientes harina de trigo, harina de arroz y huevo deshidratado, conforman la masa del cereal crocante.
Que, como bien señala el recurrente, según Nota explicativa de la Subpartida 1806.31, se entenderá por rellenos los, bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, nuez de coco deshidratada, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen por ejemplo cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran <
Que, según especificaciones a fs. cuarenta y siete y cincuenta (fs. 47 y 50), el producto:
- Nikolo 22277 corresponde a un chocolate en forma de tableta, sin rellenar, por lo que su clasificación procede por la posición 1806.3290, Arancel Aduanero Nacional y 1806.32.10, Nomenclatura NALADISA.
- Nikolo 24724 , corresponde a un chocolate en forma de tableta, relleno con una mezcla de leche, cereal, azúcar, aceite vegetal hidrogenado, cereal crocante, lecitina y vainillina, por lo que su clasificación procede por la posición 1806.3190, Arancel Aduanero Nacional y 1806.31.00 Arancel NALADISA, dado que el relleno no se encuentra conformado por una pasta blanda o licor.
Que, en cuanto al producto denominado Bon o Bon leche , éste constituye un producto de confitería, recubierto por una capa de chocolate. La oblea -cuyo grosor oscila entre 1 y 2 mm- sólo sirve para dar forma y separar el relleno de la cobertura, no le da el carácter esencial al producto.
Que, acorde Notas 1 a) del Capítulo 17 y 2 del Capítulo 18 del Arancel Aduanero, los artículos de confitería que contengan cacao se clasifican en la Partida Nº 18.06, por lo que la clasificación del referido artículo procede por la Pda. 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.90.90 NALADISA, afecto a una preferencia de un 80%, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación, tal como lo indica el Fallo de Primera Instancia.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase Fallo de Primera Instancia, sólo en cuanto a la clasificación y a la procedencia de la formulación de Cargo por diferencia de derechos adeudados en relación al producto denominado Bon o Bon , amparado por el ítem Nº 1 de la Declaración de Ingreso Importación Nº 3150094673-6, de 22.03.2004.
2. Clasifíquense las mercancías amparadas por los ítemes N°s 2 y 3 de la Declaración de Ingreso individualizada precedentemente, como sigue:
Ítem N° 2: Subpartida 1806.3290, Arancel Aduanero Nacional y 1806.32.10, Nomenclatura NALADISA, afectas a un 100% de preferencia.
Ítem N° 3: Subpartida 1806.3190, Arancel Aduanero Nacional y 1806.31.00 Arancel NALADISA, afectas a un 100% de preferencia.
3. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 100, DE 14.02.2006.
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 263 de 04.10.2004, interpuesto por don Benjamín Prado Casas, en representación de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N 920.609, a fojas trece (13), de fecha 08.07.2004.
CONSIDERANDO:
1. Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N| 3150094673-6 de 22.03.2004, que rola a fojas veintitrés (23), se procedió, a la importación: en el ITEM 1 3.244,0509 Kn de Chocolate, Estirenos, Bon o Bon Leche, sin rellenar, Cod. 22592, clasificada en la posición arancelaria armonizada 1806.9020, posición Mercosur 1806.90.10, en ITEM 2 7.979,5664 Kn de Chocolate; Estirenos; Nikolo; Relleno con pastas blandas Cod. 22277, clasificada en la posición 1806.3110, posición Mercosur 1806.31.00 ITEM 3 Chocolate; Estirenos; Nikolo; en barras, sin rellenar Cod. 24724, clasificada en la posición arancelaria armonizada 1806.3290, posición Mercosur 1806.3210, todo bajo acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
2. Que, en una etapa de revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori, se determinó que la clasificación arancelaria 1806.9020- 1806.90.10 para el ítem 1, clasificación 1806.3110-1806.31.00 para el ítem 2, y para las mercancías descritas en el ítem 3 1806.3290-1806.32.10, consignadas en la declaración de ingreso señalada en el punto anterior, no corresponde, razón por la cual el Cargo se formuló bajo la siguiente glosa:
Clasificación arancelaria de la mercancía. En DIN se declara: Ítem 1 Chocolate; Estirenos, Bon o Bon leche SIN RELLENAR, clasificadas en Pda. Armonizada 1806.9020 y Naladisa 1806.90.10 "Los demás, Chocolates, en formas distintas de los bloques, tabletas o barras, RELLENOS, ítem 2 y 3 Chocolate; Estireno; Nikolo RELLENO con pastas blandas con código 22277 y en barra SIN RELLENAR, CODIGO 24724 clasificado en posición armonizada 1806.3110 naladisa 1806.31.00 y armonizada 1806.3290 y 1806.3210 Rellenos con pastas blandas y sin Rellenar Coberturas, respectivamente. Todo con 0% ad-valorem Mercosur. En doctos. de base del despacho se indican Bon o Bon leche, Nikolo Big Size 8x30x36 gr. código 22277 y Nikolo Bicolor 8x1050 gr., código 24724.
Los productos Bon o Bon leche, corresponden a Las demás preparaciones alimenticias que contienen cacao al igual como señala el Certificado de Origen 0253 refrendado por Estirenos S.A., cuya clasificación correcta armonizada y naladisa es la 1806.9090. Los productos Nikolo código 22277 y 24724, corresponden a Las Demás preparaciones alimenticias que contienen cacao, en bloques, tabletas o barra, SIN RELLENAR Y RELLENOS, respectivamente, tal como indica Certificado de origen antes señalado, cuya correcta clasificación armonizada y naladisa es 1806.3290 para ítem 2, y armonizada es 1806.3110 y Naladisa 1806.3100 para ítem 3 todo con 1,20 advalor Mercosur.
En los envases de muestra proporcionados por la empresa como la información proporcionada en visita efectuada durante el año 2003, como las verificadas físicamente en importaciones durante el año 2004, se puede verificar en Nikolo que se consigna la frase "Tableta con SABOR A CHOCOLATE". Ambos productos no son chocolates. Los productos Bon o Bon no son tabletas, bloques, o barras, sino más bien son del tipo Bombón recubierto con una preparación alimenticia con cacao.
3. Que, el reclamante entrega sus fundamentos a fojas 1 al 11, el cual resume:
a) Bon o Bon Leche código 22592 corresponden a productos de galletería conforme a especificaciones ya descritas. Su clasificación correcta en el Arancel Nacional es posición 1905.3200 y Naladisa 1905.3090 con 100% de preferencia.
b) Nikolo código 22277 es, efectivamente, un chocolate en barra o tableta que contiene dispersos, en su masa, almendras tostadas, maní, cereales, sin rellenar. Los antecedentes expuestos evidencian que el Fiscalizador aplicó correctamente la posición arancelaria nacional, pero incorrectamente la posición Naladisa. Como se precisó, Nikolo código 22277 es un chocolate en barra, sin rellenar de la posición Naladisa 1806.3210 con 100% de preferencia.
c) Nikolo código 22724 corresponde a un chocolate relleno, en barra o tableta. Arancel nacional 1806.3110 y Naladisa 1806.31.00.
d) El pedido resulta así incorrecto respecto de la descripción y clasificación arancelaria. Sin embargo ello no significa que las mercancías no tengan preferencias, como se observa: las posiciones Naladisa correctas disponen de 100% de preferencia.
La revisión a posteriori tiene por objeto fiscalizar el correcto pedido, pero ello no autoriza a buscar, forzadamente, clasificar la mercancía en posiciones que tenga menos preferencia. Lo técnico y sustantivo no debe ceder -ni técnica ni legalmente - en la búsqueda de un mayor ingreso fiscal.
4. Que, el Fiscalizador en su Informe a fojas veintiocho (28) a treinta y cinco (35), rectifica el cargo en relación al producto denominado Bon o Bon Leche código 22592, señalando que conforme los antecedentes presentados por el reclamante, la Posición arancelaria que corresponde aplicar es la 1905.3200 y Naladisa 1905.3090, con 100% Preferencia arancelaria Mercosur, y no la señalada en el Cargo, 1806.9010, correspondiéndole sólo denuncia por Artord 173 clasificación.
5. Que, respecto al producto denominado Nikolo Big Size código 22277 y 22724, correspondería a un Chocolate Sucedáneo, cuya base para su elaboración es la Cobertura Nikolo, cuyos ingredientes son; azúcar 52,20%, Aceite vegetal Hidrogenado 28,44%, Suero de Leche 8,33%, Cacao en polvo 8,33%, Leche Descremada en Polvo 2,03, Lecitina de Soja 0,51%, Saborizantes: Chocolate leche 0,10%, Chocolate Puro 0,05%, Vainilla 0,01%, fórmula proporcionada por Arcor y Estirenos S.A. de San Luís Argentina, donde se puede comprobar que este producto no contiene manteca de cacao, no cumpliendo con lo señalado con el artículo 398 del Reglamento Sanitario de Alimentos, por lo que corresponde clasificarlo en la posición armonizada 1806.3290 y Naladisa 1806.32.90, con un advalorem a nivel de Acuerdo Acem35 Chile - Mercosur de 1,20%.
6. Que, conforme lo dispuesto en Art. 220 de la Ordenanza de Aduanas, el Agente de Aduanas es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, ... tendrá el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en Declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, ... Todo ello sin perjuicio de la verificación que pueden practicar funcionarios de Aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del atestado del despachador.... La posición arancelaria que se indique en las citadas declaraciones no formará parte del testimonio de fe, pero la Aduana podrá suponer correcta su formulación sin necesidad de reconocimiento de las mercancías por sus funcionarios.
7. Que, en Resolución de Causa Prueba de fecha 29.11.2004, que rola a fojas treinta y seis (36) se solicitó al reclamante adjuntar carpeta de despacho de Declaración de Ingreso N° 3150094673-6 de 22.03.2004, Informe Técnico del Organismo externo, certificando composición del producto importado y certificado del proveedor extranjero.
8. Que, habiéndose otorgado prorroga al término probatorio, con fecha 07.01.2005, mediante Registro N° 968, que rola a fojas treinta y nueve (39), se presenta respuesta a Causa Prueba dando cumplimiento a lo solicitado en pto. 1, en cuanto al pto. 2, señala que dada la fecha de importación, éstas ya fueron consumidas, por lo tanto no es posible obtener muestras representativas de ellas. Indicando además que con anterioridad se ha consultado y pedido a diferentes laboratorios, los que han señalado que no es posible dar una certificación respecto a productos ya importados y agotados, por cuanto para ello requiere de análisis químicos complejos, ejecutados sobre muestras representativas, las que no pueden ser obtenidas toda vez que los productos ya no están disponibles.
9. Que, en respuesta al último punto de prueba, sólo puede acompañar fotocopia de "Especificaciones de Producto" emitido por el fabricante en el que constan ingredientes, procedimiento de elaboración, empaque, ensayos de estabilidad, condiciones de conservación y transporte, lapso de duración, el cual rola a fojas cuarenta y cuatro, cuarenta y siete y cincuenta (44 , 47 y 50).
10. Que, de acuerdo a especificaciones:
a) Producto BON O BON, que rola a fjs. cuarenta y cuatro (44):
El procedimiento de elaboración señala: Para preparar la masa para oblea, se mezclan harina de trigo, aceite vegetal hidrogenado, agua y aditivos, la masa se vierte en moldes especiales que se introducen en un horno continuo. El relleno de la oblea se prepara mezclando azúcar, pasta de maní (obtenida por homogenización de maní tostado), aceite vegetal hidrogenado, leche entera en polvo y recortes de obleas. Para preparar el chocolate con leche se mezclan azúcar, leche entera y descremada en polvo, manteca de cacao y masa de cacao. La mezcla resultante se refina y se conduce a concas donde se completa el proceso de homogenización; en las concas se agregan los emulsionantes y aromatizantes. El chocolate con leche se templa antes de utilizarlo para baño. Las cavidades de las planchas de obleas se llenan con el relleno y se unen de a pares, se troquelan y las unidades formadas se bañan en chocolate con leche.
b) Producto NIKOLO (Cod. 22277), que rola a fjs. cuarenta y siete (47):
El procedimiento de elaboración señala: Se prepara una mezcla de azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche entera y descremada y cacao de polvo en una amasadora. La mezcla resultante se refina y se conduce a concas donde se completa el proceso de homogenización; en las concas se agrega lecitina y aromatizante. La mezcla se deposita en moldes con forma de tableta; sobre ella se deposita a continuación una mezcla de maní, almendras y cereal crocante; la tableta solidifica por paso a través de un túnel de frío. Las demás unidades se desmoldan y envuelven. Las operaciones de formación de la unidad y su envoltura se realizan en una línea continua y automática.
NIKOLO (Cod. 24724), que rola a fjs. 50 (cincuenta):
Se prepara una mezcla de azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche descremada en polvo y polvo de cacao en una amasadora. La mezcla resultante se refina y se conduce a concas donde se completa el proceso de homogeneización; en las concas se agrega lecitina y aromatizante. La mezcla se deposita en moldes con forma de tableta; sobre ella se deposita a continuación el relleno blanco (que se prepara mezclando azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche descremada en polvo, cereal crocante, lecitina y vainillina). Posteriormente se conducen a un túnel refrigerado donde se somete a bajas presiones lográndose la estructura con burbujas de aire en el relleno blanco. Las unidades se desmoldan y envuelven. Las operaciones de formación de la unidad y su envoltura se realizan en una línea continua y automática.
11. Que, la Regla General 1 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..."
12. Que, conforme a las Notas Explicativas de la Pda. Arancelaria 18.06, el chocolate es un producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar y otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.
13. Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias...
14. Que, el Capítulo 17 ampara los azúcares y Arts. de confitería.
15. Que, acorde Nota Explicativa de la partida 1704 del Arancel Aduanero, se designa como artículos de confitería o de dulcería, las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas, dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato.
16. Que, entre estos productos se puede citar el turrón y las pastas a base de azúcar cuyo contenido en materias grasas añadidas sea bajo o nulo y que no sean apropiadas para transformarse directamente en artículos de confitería de esta partida, pero que también sirven para rellenar productos de esta u otras partidas, como la pasta de turrón o pasta de almendra.
17. Que, acorde Notas 1 a) del Capítulo 17 y 2 del Capítulo 18 los artículos de confitería que contengan cacao se clasifican en la partida 18.06.
18. Que, la Nota 1 del Capitulo 18 especifica que dicho Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05...
19. Que, la partida 19.05 abarca los productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados, para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares.
20. Que, según su Nota Explicativa, dicha partida comprende los "gaufres", barquillos y obleas que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro, cuya superficie presenta dibujos.
21. Que, el producto Bon o Bon se identifica con los Códigos RNPA 04019240 y Arcor 22592. La masa de oblea mide entre 1 a 2 mm., el relleno, aproximadamente 20 mm y la cubierta de chocolate, entre 1 y 2 mm.
22. Que, por lo anterior el producto Bon o Bon, no constituye un producto de panadería fina, por cuanto el "relleno" o núcleo central, excede en proporción a la masa de oblea.
23. Que, de acuerdo a fotocopia de "Especificaciones del producto NIKOLO", este indica en el recuadro "Denominación" que corresponde a "Tableta "sabor a chocolate" con maní, almendras y cereal crocante" emitido por el fabricante en el que contiene la composición y aditivos, procedimiento de elaboración, ingredientes, ensayos de estabilidad, empaque, condiciones de conservación y transporte, lapso de duración e identificación del lote.
24. Que, por Dictamen N° 9 de 27.01.05, emitido por la Dirección Nacional de Aduanas, se concluye que el producto denominado "BON O BON" (ítem 1) DI. N° 3150094673-6 de 22.03.2004, bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní, marca Arcor, constituido por una capa de galleta tipo oblea, rellena con una pasta de maní, recubierta por chocolate, presentado en cajas de cartón Código RNPA 04019240 y ARCOR 22592, su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Nacional y 1806.9090 Arancel Naladisa.
En cuanto a la clasificación de la mercancía denominada NIKOLO BIG SIZE, código 22277 y 22724 su clasificación procede por la Subpartida armonizada 1806.3290 y Naladisa 1806.90.90, Los Demás, en bloques, tabletas o barras -Los Demás.
25. Que, en virtud de las consideraciones anteriores, se estima procedente emitir Fallo en Primera Instancia confirmando el Cargo N° 920.609 de fecha 08.07.2004, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. CONFIRMASE el Cargo N° 920.609 de fecha 08.07.2004 emitido por esta Administración en contra de la empresa INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A.
2 CLASIFIQUESE, las mercancías denominadas:
BON O BON: bombones de chocolate con leche y oblea, rellenos con crema de maní, marca Arcor, constituido por una capa de galleta tipo oblea, rellena con una pasta de maní, recubierta por chocolate, presentado en cajas de cartón Código RNPA 04019240 y ARCOR 22592 en la posición 1806.9090 del Arancel Nacional y 1806.9090 Arancel Naladisa, afectas a una preferencia porcentual de un 80%, vigente a la fecha de suscripción de los documentos de destinación involucrados.
NIKOLO: Tableta sabor chocolate con maní, almendras y cereal crocante, presentado, en cajas de cartón Código RNPA 19004684-1 y ARCOR 22277 y RNPA 19007331 y ARCOR 24724, en la posición 1806.3290 y Naladisa 1806.3290, afectas a una preferencia porcentual de un 80%, vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.
3. CONFIRMASE la Denuncia N° 64763 de 09.07.2004.
4. ELEVENSE estos antecedentes en Consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
5. NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución N° 814/99 de la DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.