CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 283

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 280, DE 19.05.05, DE ADUANA METROPOLITANA, FORMULARIO DE CARGO Nº 25, DE 14.03.05, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 432, DE 11.08.05, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2005

VISTOS:
Estos antecedentes, el Artículo C-07 y Anexo C-07, número 1, del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la república de Chile y el Gobierno de Canadá, Notas de Sección XVI, Notas Explicativas de la partida 84.71 y apelación a fallo de primera instancia.

CONSIDERANDO:
1. Que, Agente de Aduanas reclama Cargo Nº 25, de 14.03.05, a fs. uno (1), recaído sobre DIN Nº 1540144071-K, de 23.05.03, a fs. tres (3).

2. Que dicho Cargo tiene como fundamento: Al momento de revisión al despacho se detecta que la mercancía corresponde a parte de sistema de automatización de Chancador de Cono MP 1000, acogida al TLCCHC, la que corresponde clasificar en la partida 9032.9000 con régimen general de internación.

3. Que, el Despachador expone:

La mercancía solicitada a despacho por DIN enunciada, corresponde a Un computador híbrido, para control automatizado de chancador de cono, con sus respectivos accesorios computacionales, de la posición arancelaria 8471.1000.

Computador híbrido que se encuentra compuesto de cinco grupos de elementos:
Un sistema computacional digital modelo MP 1000.
Un sistema PLC Assembly.
Un monitor DELL. Computer.
Un conjunto de cables de interconexión, interfaces, sensores de detección.
Un equipamiento complementario.

El ingenio consiste en un sistema automatizado que tiene por finalidad monitorear, supervisar, controlar y apoyar el proceso de chancado de la materia mineral, cumpliendo con la labor de procesar la información que está definida por el sistema, para lo cual debe efectuar cálculos, índices operacionales, análisis de procesos, control del mismo, además de llevar un registro histórico entre otras bondades.

Posteriormente, cita las Notas Explicativas de la partida 84.71, apartado C que trata de las Máquinas Híbridas (analógicas y numéricas), estableciendo que son aquellas que se componen de una máquina analógica combinada con elementos numéricos o de una máquina numérica combinada con elementos analógicos. En ciertos casos, los diferentes componentes están reunidos en un mismo gabinete. En otros, como es el caso que nos preocupa, se encuentran repartidos en varias unidades y forman así un sistema.

Finalmente, a fs treinta (30), se adjunta Dictamen N° 21/91, que determinó clasificar en la subpartida 8471.10, un equipo computacional constituido por un sistema digital y un sistema analógico, destinados al control y automatización para tratamiento de información de una línea de procesamiento de harina de pescado.

4. Que a su turno, la Fiscalizadora, en su informe a fs ocho (8) señala que, como expone el caso el despachador no cabe duda que la clasificación sería la propuesta por él. Sin embargo, opina que el sistema de control automatizado, no es más que uno de los principales componentes del chancador de conos de uso minero, por lo que el aludido sistema corresponde ser clasificado por la partida 8474.9000 (8474.9090), de conformidad a lo dispuesto por la Nota 5 E), del Capítulo 84.

5. Que la Resolución de primera instancia, a fs veinticinco (25), concluye que la mercancía corresponde a una maquinaria de uso en la minería, que si bien cumple con muchos requisitos de la partida 84.71, es excluida por la Nota 5 E) del Capítulo 84 y procede a clasificarla por la partida arancelaria 8474.2000, comprensiva de las máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar piedras u otras materias minerales sólidas.

6. Que, expuestos los hechos en forma sucinta, se procederá a analizar los diversos componentes del computador híbrido para el control automatizado de chancador de cono, formular una correcta interpretación del literal E), de la Nota 5 del Capítulo 84, para finalizar con la clasificación del ingenio.

7. Que, ante falta de antecedentes de equipo impugnado, se decretaron dos medidas para mejor resolver, a fs cincuenta y seis (56) y sesenta y dos (62) respectivamente, oficiando al Despachador, solicitando en la primera de ellas, carpeta con documentos de base y, en la segunda, para que proporcionase antecedentes respecto de producto denominado PLC Assembly (Parte N° 94300747 que se menciona en packing list, mas no así en factura comercial N° Milw 14694, de Metso Minerals).

8. Que, del estudio de los documentos de base, en especial de la lista de empaque y factura comercial, se puede observar que existen cuatro grupos de mercancías a saber:

A. Bajo la denominación Conjunto de Automatización , Parte N° 94300746, individualizado en Factura Comercial N° Milw 14694, de 15.05.03, a fs. cincuenta y nueve (59), se han incluido los siguientes elementos, acorde a detalle obtenido de lista de contenido, a fs sesenta y uno (61), carta explicativa de importador, a fs sesenta y seis (66) y Orden Interna de Compra a fs sesenta y ocho (68):

- Un gabinete de control lógico programable (PLC Assembly) Allen Bradley, serie SLC 5/50, que consiste en un procesador de 16K de memoria, (P/N 94300747 en lista de empaque), con cuatro calefactores montados en gabinete, para usar en clima más frío. Procesador destinado a vigilar y proteger el chancador a fin de aumentar su rendimiento. Sistema que supervisa tanto los componentes del chancador, como el sistema de lubricación e hidráulico.
- Un computador DELL (P/N 93100010).
- Un modem de 56K LAN (P/N 31409015).
- HMI (Human Machine Interfaz) o interfaz de usuario para monitoreo local, considerada para uso industrial. Consiste en una pantalla activa, sensible al tacto que, mediante programa incorporado, permite al operador controlar las diversas etapas del proceso Interfaz de operación entre máquina y operador (P/N 93100042). Interfaz basada en un software RSView 32, que es capaz de controlar hasta 5 chancadores desde un solo terminal.
- Software de programación para PLC (RS Logix 500) (P/N 31409038).

B. Repuestos

- Media converter, convertidor de fibra a alambre (o de señal óptica a eléctrica) (P/N 31409009).
- Segunda unidad Modem 56K LAN (P/N 31409015).
- Segunda HMI (Human Machine Interfaz) o interfaz de usuario, con software incluido. Pantalla activa sensible al tacto (P/N 31407504).

C. Partes para chancador bajo P/N global P03100801, según detalle contenido en lista de empaque, tales como sensores de temperatura, de proximidad, de vibración, interruptores de nivel de aceite y temperatura, válvulas de solenoide, etc., cada elemento con su P/N específico.

D. Partes para sistema de automatización de Controlador Lógico Programable (PLC), con P/N global P0311101, según detalle contenido en lista de empaque, tal como estante con 13 ranuras, procesador 5/05 con 16K de memoria, fuente de poder, etc.

9. Que, de fs noventa y uno a noventa y tres (91 a 93), del Manual de Instrucciones del Sistema de Automatización TC1000-C, se describen todos los componentes del Controlador Lógico Programable (PLC).

10. Que, en fallo de Primera Instancia no se ha interpretado correctamente la Nota 5 E), del Capítulo 84, que preceptúa:

Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

11. Que las Notas Explicativas del Capítulo 84, en el apartado E), de las Consideraciones Generales, nos proporciona la metodología para la acertada clasificación de una máquina que incorporen o trabaje en conjunto con una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos y realicen una función propia, estableciendo dos procedimientos, según se trate de una o varias máquinas:

11.1 En efecto, en primer lugar, se refiere en singular a una máquina que desarrolle una función propia e incorpore una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, se clasificará por la partida arancelaria correspondiente a la función que aquella realice o, a falta de ella, en una partida residual. En ningún caso en la partida 84.71. Norma que es reiterada en el inciso 7º, del Aparatado I de la partida 84.71. El Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, en su vigésima segunda edición nos proporciona, como una de las acepciones del verbo incorporar: Agregar, unir algo a otra cosa para que haga un todo con ella.

11.2 Luego, en plural, se consigna que las máquinas presentadas con una máquina para tratamiento o procesamiento de datos, destinadas a trabajar en unión con esta última, para realizar una función propia, distinta del tratamiento de la información se clasifican de la siguiente forma:

La máquina automática para tratamiento de información se clasifica por la partida 84.71 y;

Las demás máquinas, que desempeñan una función propia, se clasificarán - cada una de ellas - por la partida correspondiente a la función a que están destinadas (A menos que por aplicación de la Nota 4 de la sección XVI o Nota 3 del capítulo 90, el conjunto deba clasificarse en otra partida de los capítulos 84, 85 o 90, según sea el caso).

Ahora bien, la Nota 4 de la Sección XVI (aplicable también al Capítulo 90, según Nota 3 de este último), dispone que una máquina o combinación de máquinas conformadas por distintos componentes (ya sea separados o interconectados entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo), destinados en conjunto a realizar una función definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84, 85 o 90, el conjunto debe clasificarse en la posición correspondiente a la función que realice.

12. Que, en el presente caso, nos encontramos en presencia de una máquina (chancador) que trabaja en unión con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, no formando un todo con la primera, esto es, no se encuentra destinada a incorporarse al chancador, como se aprecia en figura contigua, lo que impide clasificar este ingenio por la partida arancelaria correspondiente a la función que realiza el chancador, como se resolvió en fallo de primera instancia.

13. Que, en consecuencia, el Conjunto de Automatización, compuestos por los elementos detallados en considerando 8, literal A), le es plenamente aplicable la Nota 4 de la Sección XVI, constituyendo una máquina para tratamiento o procesamiento de datos híbrida, cuya clasificación procede por el ítem 8471.1000 del arancel aduanero, con aplicación del artículo C-07, del TLC Chile-Canadá.

14. Que, en cuanto a los repuestos especificados en literal B) del considerando 8, tenemos que:

El Convertidor para fibra óptica, se trata de una unidad de conversión de señales (de señal digital óptica a señal digital transmitida por cable de cobre), que corresponde clasificar por la fracción arancelaria 8471.8090.

Segundo, mal denominado MODEM (56K LAN, P/N 31409015), que en realidad es una boca de conexión o hub que controlan o dirigen las comunicaciones entre las diferentes máquinas de una red de área local, tal como se muestra en esquema superior, corresponde clasificarlo por el ítem 8471.8010.

Segunda HMI o interfaz de usuario, con software incluido, su clasificación procede por la fracción 8471.6032, por tratarse de una pantalla o monitor a color, sensible al tacto, de cristal líquido.

Aplíquese trato dispuesto en el artículo C-07 del TLC Chile-Canadá, a los tres productos contemplados en el presente considerando.

15. Que, las demás partes para el chancador de cono individualizadas bajo P/N global P03100801, según detalle contenido en lista de empaque, a fs sesenta y uno (61), deben valorarse y clasificarse por sus partidas específicas, sin aplicación del artículo C-07, del TLC Chile-Canadá.

16. Que, a su turno, las partes para sistema de automatización de Controlador Lógico Programable (PLC), con P/N global P0311101, según especificaciones de lista de empaque, deben valorarse y clasificarse por sus partidas específicas, verificando en cada caso la procedencia o no del artículo C-07, del TLC Chile-Canadá, complementado por instrucciones impartidas por Fax Circular AI/2.692, del 07.07.1997.

17. Que todo lo anterior, implicará la apertura de la partida única declarada en DIN N° 1540144071, de fecha 23.05.03, por lo que se dispone que el Agente de Aduanas tramite una Solicitud de Modificación de Documentos, ciñéndose a lo dispuesto por el Capítulo VI del Compendio de Normas Aduaneras.

18. Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. Revócase Fallo de Primera Instancia.

2. Modifíquese DIN N° 1540144071-K, de fecha 23.05.03, mediante la tramitación de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, a fin de agregar tantas partidas como resulten de las aperturas que se originen, conforme lo dispuesto en considerandos 16 y 17.

3. Una vez aceptada la SMDA, procédase a modificar denuncia y cargo.

4. Reliquídese multa, considerando que procede artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación y valor a todo, excepto a la clasificación del Conjunto de Automatización , parte N° 94300746.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 432, DE 01 JUNIO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. METSO MINERALS (CHILE) S.A., RUT. Nº 93.077.000-0, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 025, de fecha 14.03.2005, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado Nº 1540144071-K, de fecha 23.05.2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso, dos bultos con 468,00 KB., conteniendo un computador híbrido, para control automatizado de chancador de cono, con sus accesorios, clasificado en la Partida Arancelaria 8471.1000, por un valor Fob US$ 84.980,11 y Cif de US$ 85.875,62, con un Advalorem del 0%, al acogerse al Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá;

2. Que, el Fiscalizador en revisión a posterior formula la denuncia Nº 57574, de fecha 10.11.2004, aplicando régimen general, por corresponder a parte del sistema de automatización de chancador de cono MP 1000, por lo tanto no procede aplicar el Anexo C-07 y cuya clasificación corresponde por la partida 9032.9000 y;

3. Que, el recurrente señala que la mercancía en cuestión corresponde a un computador híbrido, para control automatizado de chancador de cono, con sus respectivos accesorios, compuesto de cinco grupos de elementos: un sistema computacional digital modelo MP 1000, un sistema PLC ASSEMBLY, un monitor DELL, un conjunto de cables de interconexión, interfases, sensores de detección y un equipamiento complementario, los que tienen la finalidad de monitorear, supervisar, controlar y apoyar el proceso de chancado de la materia mineral, cumpliendo con la labor de procesar la información que está definida por el sistema, para lo cual debe efectuar cálculos, índices operacionales, análisis de procesos, control del mismo, además de llevar un registro histórico, citando, además el Dictamen Nº 21/91, que describe un equipo computacional constituido por un sistema digital y un sistema analógico, cuyo objeto es el control y automatización para el tratamiento de la información, y lo clasifica en la Partida Arancelaria 8471.1000, como máquinas automáticas híbridas para procesamiento de datos, solicitando desestimar el cargo formulado;

4. Que, la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R., en su Informe Nº 56, de fecha 04.07.05 señala que de los fundamentos y descripción de las mercancías por parte del Despachador, sin lugar a dudas correspondería a la propuesta por él, sin embargo debe tenerse en consideración que el referido sistema no es más que uno de los principales componentes de una maquinaria de uso en minería como es el "Chancador de Conos"' de la Partida Arancelaria 8474.2000, maquinaria que corresponde justamente a la especialidad o giro del proveedor extranjero como se aprecia en la página web de Metso Corporation, concluyendo que el aludido sistema importado mediante DIN 1540144071-K/2003, está diseñado para ser incorporado y trabajar conjuntamente con un chancador de conos de la Partida Arancelaria 8474.9000, de conformidad a lo dispuesto en la Nota 5 e) del Capítulo 84 del Arancel Aduanero;

5. Que, las Notas Explicativas de la partida 8471, en el Apartado A, señalan que las máquinas numéricas de tratamiento o procesamiento de datos de dicha partida, deben cumplir simultáneamente las condiciones enumeradas en la Nota 5 A) del Capítulo 84. Deben pues ser capaces de:
-registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o de esos programas;
-programarse libremente por el usuario de acuerdo con sus necesidades;
-realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y
-realizar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar la ejecución durante el tratamiento.

6. Que, la misma nota 5 en su letra E) excluye de esta partida a aquellas máquinas que se desempeña una función propia destinada del tratamiento o procesamiento de datos que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, debiéndose clasificar en la partida correspondiente a su función, en su defecto, en una partida residual;

7. Que, se adjunta descripción técnica y catálogo de la mercancía;

8. Que, el anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá indica que se liberan del pago de derechos de aduana a los computadores, sus periféricos y partes, clasificados en las Partidas Arancelarias 8471 o 8473, con la doble condición de corresponder a un grupo específico de partidas arancelarias;

9. Que, la mercancía corresponde a una maquinaria de uso en la minería, cuya clasificación arancelaria corresponde por el Capítulo 84, del Arancel Aduanero, por cuanto, si bien es cierto cumple con muchos requisitos de la Partida Arancelaria 8471, la exclusión de la Nota 5 e) se refiere a máquinas, que cumpliendo esas condiciones, se usa en forma asociada a una máquina, destinada según catálogos, a integrarse armoniosamente en un sistema creado para tratar material pétreo;

10. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia,

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el artículo 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo del fiscalizador y de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo /Anticipado Nº 1540144071-K, de fecha 23.05.2003, suscrita por el Agente de Aduana señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. METSO MINERALS (CHILE) S.A.

2. APLIQUESE la clasificación arancelaria 8474.2000, del Arancel Aduanero.

3. MODIFIQUESE el Cargo y la Denuncia, en el sentido de considerar la clasificación arancelaria antes señalada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación.