CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 286

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 346, DE 22.06.2005, DE ADUANA METROPOLITANA, DIN Nº 3110048558-6, DE 02.05.2005, FORMULARIO DE CARGO Nº 100, DE 16.05.05, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE 22.02.06, FECHA NOTIFICACIÓN: 02.03.2006

VISTOS:
Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 85, DE 22.02.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora VIVIAN GOUDIE V., en representación de los Sres. A & G AIRE ACONDICIONADO LTDA., R.U.T. Nº 77.663.920-6, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 100, de fecha 16.05.2005, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3110048558-6, de fecha 02.05.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso a fojas 30, un bulto con 407,00 KB, conteniendo partes y piezas para aire acondicionado, clasificados en la Partida Arancelaria 8415.9090, por un valor Fob US$ 3.132,74 y Cif de US$ 4.117,89, con un Advalorem del 0%, al acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile U.S.A.

2.-Que, el encargado de salida de mercancías puertas y loza, mediante Ord. Nº 154 de fecha 09.05.2005, a fojas 17, señala que con fecha 03.05.2005 en control puerta 1, fue verificada mercancía amparada por DIN Nº 3110048558-6/2005, consistentes en partes de equipos de aire acondicionado, al verificar la carga se constató que algunas cajas venían marcadas como originarias de Tailandia, Taiwán, China, en circunstancia que la importación se acogía al TLC CHILE U.S.A., procediendo a separar la mercancía originaria de U.S.A de la restante y determinar los valores sobre los que debía cobrarse derechos . Además agrega, que se solicitó carpeta del despacho al Agente de Aduana, confirmando que existía un Certificado de Origen, sin existir coincidencia con la mercancía, remitiendo carpeta a Fiscalización para su investigación y solicitó la formulación de cargo, por los siguientes valores: Fob US$ 1.845,24, Flete US$ 545,77, Seguro US$ 36,90 y Cif US$ 2.427,91, derechos dejados de percibir US$ 145,67 y Diferencia de I.V.A. US$ 293,42:

3.-Que, conforme a lo anterior se formuló Cargo Nº 100, de fecha 16.05.2005, adjunto a fojas 1;

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 10 fue requerida la efectividad que el valor Cif de la DIN Nº 3110048558-6 de fecha 02.05.2005 es de US$ 1.689,98, para lo cual debía adjuntar copia de la citada DIN y documentos de base, la que fue notificada mediante Oficio Nº 793, de fecha 21.07.2005, y fue contestada con fecha 29.07.2005, señalando que todos los antecedentes, documentos de base y su carpeta, se encuentran en poder del Tribunal Aduanero bajo causa Rol Nº 3824-05;

5.-Que, a fojas 16 se requirió al señor Abogado Tribunal Aduanero de Santiago, certificara que se encuentra en dicho Tribunal Causa Rol Nº 3824-05, el estado actual de la causa y tipo de infracción o delito denunciado;

6.-Que, a fojas 18 el Secretario abogado certifica que en ese Tribunal se instruye Antejuicio rol 3824/05 en contra de los Sres. A & G AIRE ACONDICIONADO LTDA., de la Sección Contrabando, en virtud de la denuncia a que se refiere el Ord. 154/04.05.05, del encargado de la Unidad de Salida de Mercancías Puertas y Losa;

7.-Que, mediante Resolución Nº 379 de fecha 19.10.2005 a fojas 43, se resuelve declarar merito para ejercer la acción penal por presunto delito de contrabando en contra del señor José Eduardo García Acevedo, en su calidad de representante legal de la empresa A & G AIRE ACONDICIONADO LTDA., y demás personas que resulten responsables por los mismos hechos, y se formula denuncia por infracción Artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas en contra del Agente de Aduanas señora Vivian Goudie V.,

8.-Que, el Fiscalizador señor Raúl Jerez C., en su Of. Int. Nº 01, de fecha 12.01.2006, señala que revisados los antecedentes aportados en el expediente puede concluir que no le procede la aplicación del TLCCH-USA, por cuanto el Certificado de Origen no cumple con los requisitos básicos indicados en Of. Ord. Nº 343 del 29.12.2003 y Anexo 1 para las normas y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y USA. y como consecuencia de lo señalado anteriormente, los derechos e impuesto dejados de percibir quedan de la siguiente forma:

Derechos Advalorem Cta. 233) US$ 247,07
I.V.A Cta. 178) US$ 46,94

Debiendo ser modificado el Cargo Nº 100 del 16.05.2005, conforme a los valores antes citados;

9.-Que, conforme a los antecedentes aportados para este caso, no procede acceder a aplicar los beneficios arancelarias del Tratado de Libre Comercio Chile U.S.A.

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.-MODIFIQUESE el aforo y la liquidación en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3110048558-6, de fecha 02.05.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Vivian Goudie V., en representación de los Sres. A & G AIRE ACONDICIONADO LTDA.

3.-APLIQUESE régimen general de importación a la DIN antes señalada.

4.-MODIFIQUESE el Cargo Nº 100 del 16.05.2005, en sentido de incluir el valor total de la DIN Nº 3110048558-6 del 02.05.2005.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.