CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 288
RECLAMO Nº. 609, DE 28.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100253626-7, DE 28.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 051, DE 30.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.02.2006
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 228, de 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100253626-7, que ampara en los ítems 2 al 6 e item 8, módulos electrónicos para uso en central telefónica, y teléfonos de usuario, indicados en factura N° 5510104192226 A, de fecha 23.09.2005, a fojas 9 (nueve) y 10 (diez), mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.
Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-01173, a fojas 1 (uno) a 4 (cuatro), emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 27.09.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 26 (veinte y seis) y 27 (veinte y siete), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.
Que, mediante Resolución a fojas 33 (treinta y tres), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Tatiana Rodrigues Moreira.
Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Resoluciones N°s. 119, 127 y 137, todas de fecha 17.02.2006, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve sobre el mismo caso confirmando la firma cuestionada de la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreira.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100253626-7 de fecha 28.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 051, DE 30.01.2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 4100253626-7 del 28.09.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 16 y 17 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, las mercancías de los ítems 2 al 7 se encuentran con un 30% de preferencia y el ítem 8 con un 100%, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
3. Que, a fojas 5 al 7 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, cinco bultos con 501,00 KB, central telefónica, módulos electrónicos, módulos de expansión y teléfonos, clasificados en las partidas arancelarias 8517.3010, 8517.9090 y 8517.1990, por un valor Fob US$ 25.749,34 y Cif US$ 26.909,00, conforme a Factura Nº 55101034192226A, de fecha 23.09.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
4. Que, a fojas 1 a la 4 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 01-05-35-01173, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 27.09.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreira.
5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 21 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1586, de fecha 28.12.2005, y la cual no fue contestada;
6. Que, la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUES M., no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, a la fecha, no consta que esta funcionaria de FIESP haya actualizado su firma en ALADI, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;
8. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100253626-7, de 28.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.