CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 289

RECLAMO Nº. 600, DE 18.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100254193-7, DE 30.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 048, DE 30.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 262, de 20.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100254193-7, que ampara juegos de contacto eléctricos, lámparas halógenas, llaves magnéticas, indicados en facturas N°s. 5510103456885 A, 5510103452964 A y 5510103450879 A, todas de fecha 26.09.2005, a fojas 11 (once) a 14 (catorce), mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta original de Certificados de Origen N°s. 01-05-35-01212, 01-05-35-01213 y 01-05-35-01214, a fojas 1 (uno) a 5 (cinco), emitidos por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 28.09.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 28 (veinte y ocho) y 29 (veinte y nueve), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, mediante Resolución a fojas 35 (treinta y cinco), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Tatiana Rodrigues Moreira.

Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Resoluciones N°s. 119, 127 y 137, todas de fecha 17.02.2006, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve sobre el mismo caso confirmando la firma cuestionada de la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreira.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100254193-7 de fecha 30.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 48, DE 30.01.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado N 4100254193-7 del 30.09.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 18 y 19 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, las mercancías de los ítems 1, 2, 3, 5 al 10 se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

3. Que, a fojas 6 al 8 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, tres bultos con 28,00 KB., juegos de contactos, reles, lámparas halógenas, contacts, pulsador de botón rodante y llaves magnéticas, clasificados en las partidas arancelarias 8538.9090, 8536.9090, 8536.4910, 8539.2190, 8536.5090, por un valor Fob US$ 5.677,37 y Cif US$ 5.789,03, conforme a Facturas N°s. 5510103456885A, 5510103450879A, 5510103452964A, de fecha 26.09.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;

4. Que, a fojas 1 al 5 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01- 05-35-01212, 01-05-35-01213 y 01-05-35-01214, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 28.09.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreiea;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 23 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N° 1586, de fecha 28.12.2005, la cual no fue contestada;

6. Que, la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUES M., no corresponde a la informada por Oficio Circular N° 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7. Que, a la fecha, no consta que esta funcionaria de FIESP haya actualizado su firma en Aladi, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;

8. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 4100254193-7, de 30.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.