CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 292

RECLAMO Nº. 587, DE 08.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100249168-9, DE 29.08.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 014, DE 12.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 19.01.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 192, de 10.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100249168-9, de fecha 29.08.2005, que ampara interruptores, juegos de contacto, lámparas de señalización, indicados en facturas N°s. 5510103441393 A, 5510103432736 B, 5510103441392 A, todas de fecha 24.08.2005, a fojas 9 (nueve) a 12 (doce), mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta originales de Certificados de Origen N°s 01-05-35-00368, 01-05-35-00369, 01-05-35-00370 emitidos por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 25.08.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 27 (veinte y siete) y 28 (veinte y ocho), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, mediante Resolución a fojas 34 (treinta y cuatro), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma del funcionario de la Entidad Habilitada, señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Resoluciones N°s. 122 y 126, ambos de fecha 17.02.2006, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve sobre el mismo caso confirmando la firma cuestionada del funcionario señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100249168-9 de fecha 29.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 014, DE 12.01.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado N° 4100249168-9 del 29.08.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 17 y 18 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, a fojas 7 y 8 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, tres bultos con 43,30 KB P.V., conteniendo llaves magnéticas, contactos y lámparas de señalización, clasificados en las partidas arancelarias 8536.5090, 8538.9090 8539.2290, por un valor Fob US$ 4.248,44 y Cif US$ 4.392,32, conforme a Facturas N°s. 5510103441392A, 5510103432736B y 5510103441393A, todas de fecha 24.08.2005, emitidas por Siemens Ltda., de Brasil;

3. Que, a fojas 1 a la 5 se adjuntan originales de Certificados de Origen N°s. 01.05-35-00368, 01-05-35-00369 y 01-05-35-00370, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 25.08.2005 por el funcionario señor Marcelo Fernando Silva Fernandes;

4. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 22 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N° 1499, de fecha 19.12.2005, y la cual no fue contestada;

5. Que, la firma habilitada para certificar el origen del señor MARCELO FERNANDO SILVA FERNANDES, no corresponde a la informada por Oficio Circular N° 830, de 28.07.1998, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

6. Que, a la fecha, no consta que estos funcionarios de FIESP hayan actualizado sus firmas en ALADI, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 4100249168-9, de 29.08.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.