CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 293
RECLAMO N° 608, DE 28.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, DI. No.4100253606-2, DE 29.09.2005, RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 50, DE 30.01.2006, FECHA NOTIFICACION: 09.02.2006
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 222, de 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100253606-2, que ampara en los items 1 y 2, 37 módulos electrónicos para uso en central telefónica, indicados en factura N° 5510104191447 B, de fecha 22.09.2005, a fojas 5 (cinco), mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.
Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-01094, a fojas 1 (uno), emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 23.09.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 20 (veinte) y 21 (veinte y uno), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.
Que, mediante Resolución a fojas 27 (veinte y siete), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Tatiana Rodrigues Moreira.
Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Resoluciones N°s. 119, 127 y 137, todas de fecha 17.02.2006, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve sobre el mismo caso confirmando la firma cuestionada de la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreira.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100253606-2 de fecha 29.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.
3. APLIQUESE el Régimen de lmportación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 050, DE 30.01.2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 4100253606-2 del 29.09.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
3. Que, a fojas 2 y 3 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 10,90 KB, módulos electrónicos, discos compactos y cables eléctricos, clasificados en las partidas arancelarias 8517.9090, 8524.3190 y 8544.5990, por un valor Fob US$ 3.980,62 y Cif US$ 4.104,84, conforme a Factura Nº 5510104191447B, de fecha 22.09.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
4. Que, a fojas 1 se adjunta original de Certificado de Origen Nº 01-05-35-01094, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 23.09.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodrigues Moreira.
5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 16 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1585, de fecha 28.12.2005, y la cual no fue contestada;
6. Que, la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRIGUES M., no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2002, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, a la fecha, no consta que esta funcionaria de FIESP haya actualizado su firma en ALADI, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;
8. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100253606-2, de 29.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.