CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 294

RECLAMO Nº. 604, DE 24.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 4100252548-6, DE 21.09.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 049, DE 30.01.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 09.02.2006

VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 223, de 16.02.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100252548-6, de fecha 21.09.2005, que ampara una central telefónica y teléfonos celulares indicados en factura N° 5510104193319 A, de fecha 19.09.2005, a fojas 6 (seis), mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01-05-35-01023, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 22.09.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 22 (veinte y dos) y 23 (veinte y tres), el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

Que, mediante Resolución a fojas 29 (veinte y nueve), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma del funcionario de la Entidad Habilitada, señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

Que, mediante Fallos de Segunda Instancia Resoluciones N°s. 122 y 126, ambos de fecha 17.02.2006, el señor Juez Director Nacional de Aduanas, resuelve sobre el mismo caso confirmando la firma cuestionada del funcionario señor Marcelo Fernando Silva Fernandes.

Que, en consideración a lo anterior, y

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100252548-6 de fecha 21.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 049, DE 30.01.2006

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo Anticipado Nº 4100252546-6 del 21.09.05, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12 y 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, la mercancía del ítem 1 se encuentra con un 30% de preferencia y la del ítem 2 un 100%, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

3. Que, a fojas 3 y 4 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, tres bultos con 293,40 KB, central telefónica, teléfonos y módulos de expansión, clasificados en las partidas arancelarias 8517.3010, 8525.2030, 8517.1990, y 8517.9090, por un valor Fob US$ 13.954,89 y Cif US$ 14.428,51, conforme a Factura Nº 5510104193319A, de fecha 19.09.2005, emitidas por Siemens Ltda., de Brasil;

4. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan original del Certificado de Origen Nº 01-05-35- 01023, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizados por el funcionario señor Marcelo Fernando Silva Fernándes;

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 17 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en los citados Certificados de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1605, de fecha 30.12.2005, y la cual no ha sido contestada a la fecha;

6. Que, la firma habilitada para certificar el origen del señor MARCELO FERNANDO SILVA FERNANDES, no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 830, de 28.07.1998, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

7. Que, a la fecha, no consta que estos funcionarios de FIESP hayan actualizado sus firmas en ALADI, conforme a consultas efectuadas en forma oficial a ese Organismo Internacional;

8. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100252546-6, de 21.09.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.