CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 295

RECLAMO JUICIO ROL Nº 327, DE 15.12.2004, ADUANA METROPOLITANA, DENUNCIA N° 55.372, DE 18.08.2004, CARGO Nº 000.248 DE 04.11.2004, DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3630084821-9, DE 01.04.2003, FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 00.131, DE 15.04.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 21.04.2005

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 521, de 30.05.2005, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana; Antecedentes obtenidos en la página Internet del proveedor.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna Cargo Nº 248, de 04.11.2004, y, consecuentemente, la no aplicación de la Tasa Arancelaria de Nación más favorecida, Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá en Declaración de Ingreso Importación Nº 3630084821-9, de 01.04.2003, al determinarse, conforme Denuncia N 55.372, de 18.08.2004, que las mercancías amparadas por ítemes 1 y 2, solicitadas a despacho por la posición arancelaria 8471.1000, corresponden a un sistema de ingeniería y una estación de operación para el control y mantenimiento de máquina papelera, respectivamente, ambas clasificadas en la posición 9032.8990 del Arancel Aduanero, procediéndole el régimen general de importación.

Que, el recurrente argumenta que la Denuncia y el Cargo se encuentran mal formulados por cuanto las mercancías, acorde antecedentes proporcionados por su mandante orden de compra, especificaciones técnicas y catálogo corresponden a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento trece y ciento catorce (fs. 113 y 114), determina:

- Mantener la Denuncia y el Cargo.

- Confirmar el régimen tributario denunciado por el Fiscalizador.

- Clasificar la mercancía amparada por los ítemes 1 y 2 en la Partida Arancelaria 8439.2000, afecta a régimen general de tributación.

Que, acorde factura, fs. siete a doce (fs. 7 a 12):

- La mercancía solicitada a despacho por ítem N 1, corresponde a una estación de Ingeniería Siemens, modelo Simatic PCS 7, compuesta por:

- Impresora HP Deskjet 5550.

- Simatic PCS Workstation.

- Simatic PCS7 Software. OS Software Engineering V 5.2.

- Simatic PCS7, Software Engineering Toolset V 5.2.

- Opción de WINCC, archivos de usuario para versión 5.0.

- Simatic Net, PB CP 5611-MPI.

- Simatic PCS7, documentación completa V 5.2.

- Monitor TFT-LCD, con vidrio de protección.

- Drive ES Basic V 5.1 SPX.

- La mercancía descrita en ítem N 2, es una estación de operación Siemens, modelo Simatic PCS7, compuesta por:

- TFT-LCD Monitor con vidrio protección.

- Simatic PCS7 Workstation.

- Simatic PCS7 Software.

- Opción de WINCC, archivos de usuario para versión 5.0.

- Impresora HP Deskjet 5550.

Que, la impresora HP Deskjet 5550, código C6487C acorde antecedentes corrientes a fs. ciento veintiuno (fs. 121), es una impresora por inyección (chorro) tinta, se conecta por puerto paralelo y vía USB.

Que, los monitores TFT-LCD, fs. ciento treinta y cuatro a ciento treinta y nueve (fs. 134 a 139), son unidades de representación visual de cristal líquido en color (LCD).

Que, la Workstation, Código 6ES7650-OAA05-OBXO, fs. treinta y seis y treinta y ocho (fs. 36 y 38), corresponde al hardware base para estación OS individual, posee un procesador en forma de torre, Pentium 4, con 1,7 GHZ, 512 Mbyte SDRAM, disco duro 40 Gbyte IDE, tarjeta gráfica AGP, tarjeta LAN en placa base, teclado y ratón óptico, sin monitor, incluye, además, CD ROM con sistema operativo. Tiene instalado el programa SIMATIC PCS 7 V 5.2 y opera bajo Windows NT 4.0.

Que, acorde Nota 5 B) del Capítulo 84, las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con las condiciones siguientes.

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) Que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizables por el sistema.

Que, según Nota de Subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

Que, por otra parte, según consta a fs. siete, nueve, diez, once, treinta y dos, treinta y seis, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro y cincuenta y dos (fs. 7, 9, 10, 11, 32, 36, 43, 44, 52), los programas y manuales de instrucción se presentan en formato disco compacto.

Que, conforme Nota 6 del Capítulo 85, los discos, cintas y demás soportes de las partidas N s. 85.23 u 85.24, se clasificarán en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados. Esta Nota no se aplica cuando estos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados.

Que, en autos no consta que los discos compactos se encuentren destinados a ser utilizados en algunas de las unidades que conforman los sistemas objeto de la controversia. Los procesadores no cuentan con lector de disco compacto.

Que, por lo tanto, la clasificación de los sistemas amparados por los ítemes 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Importación N 3630084821-9, de 01.04.2003, procede por el ítem 8471.4990 del Arancel Aduanero nacional, con aplicación de la Tasa Arancelaria de Nación más favorecida que establece el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1. Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de formular denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas (Ex Artord. 173).

2. Clasifíquense las mercancías amparadas por los ítemes 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Importación N 3630084821-9, de 01.04.2003, en el Item 8471.4990 del Arancel Aduanero nacional.

3. Aplíquese la Tasa Arancelaria de Nación más favorecida, Art. C-07, Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, al despacho.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 131, DE 15 ABRIL 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor CLAUDIO POLLMANN VELASCO, en representación de CARTULINAS CMPC S.A., R.U.T. Nº 96.731.890-6, mediante la cual viene a reclamar el Cargo Nº 000.248, de fecha 04.11.2004 formulado a la Declaración de Ingreso lmport. Ctdo / Normal Nº 3630084821-9, de fecha 01.04.2003, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1. Que, el recurrente, a fojas 67, pide sea modificado el Cargo formulado, por tener errores de fondo en su emisión y devenir de ello diferencias en la tributación asociada al mismo, las que, a su juicio, no se justificarían atendiendo la precedencia directa de tal exención por corresponder a la partida 8471, condición que se demuestra de los catálogos y facturas acompañados, a fojas seis a sesenta y seis;

2. Que, en lo principal, reclama que no existen fundamentos técnicos para cambiar la posición arancelaria declarada y que a pesar de ello, el fiscalizador realiza tal cambio tras un extenso tiempo transcurrido entre la importación y el cargo, sin examen físico, lo que complica entender tal sanción y cambio de partida arancelaria y régimen tributario;

3. Que, al explicar el carácter de equipo computacional, se atiene a lo declarado en el ítem uno, estación de ingeniería computacional, completa, para uso en sistema de control de máquina papelera y el item dos, estación de operación, computacional completa, para uso en sistema de control de máquinas papeleras, ambas de la partida 8471. beneficiadas por tanto por el TLC Chile Canadá, anexo C 07 para máquinas de tratamiento de la información, procediendo a agrupar en todas las partidas del pedido en dos items, por tratarse de artículos que tienen la misma pda. arancelaria.

4. Que, la guía aérea, de fojas cinco, señala que se trata de un bulto con 210 kilos, provenientes de Siemens, Alemania, partes de máquina papelera, e igual designación hace la factura 7340 0090041936 de Siemens, Erlangen, Alemania, a fojas seis al doce, pasando a describir los componentes como software de control para máquina papelera, estación de operación, estación de ingeniería con software, tarjetas PCI, monitores y manuales, los que fueron considerados por el Despachador como una sólo unidad cada una;

5. Que, el fiscalizador, a fojas 71 y 72, mantiene su denuncia, pero indica que la partida arancelaria más adecuada sería la 8439.9900, como partes de máquinas papeleras;

6. Que, conforme a los documentos de base, es evidente que los bienes importados corresponden a una máquina para la industria del papel, sin perjuicio de sus condiciones de proceso de informaciones, siendo su clasificación más armoniosa la Partida 8439, tal como lo indica el Fiscalizador, conforme a la exclusión para las máquinas con función propia que hace la Nota Explicativa de la partida 8471 en su página 1576, párrafo final, y la inclusión expresa que se hace de otras máquinas en la partida 8439, Notas Explicativas, página 1497;

7. Que, tal modificación afecta al ítem uno y dos, pero por las reglas generales de parte de la Sección XVI y los mismos argumentos ocupados para su exclusión de la partida 8471, procede su clasificación como aparatos, por su función de máquinas papeleras, en la partida 8439.2000, todo afecto al régimen general de tributación de 6% advalorem; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. CONFIRMASE el cambio de régimen tributario denunciado por el Fiscalizador en la Declaración de Ingreso lmport. Ctdo/Normal Nº 3630084821-9, de fecha 01.04.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de Cartulinas CMPC S.A.

2. CLASIFIQUESE la mercancía de items 1 y 2 en la Partida Arancelaria 8439.2000, afectas al régimen general de tributación.

3. Manténgase el Cargo Nº 000.248, de 04.11.2004 y la Denuncia Nº 55372, de 18.08.2004.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no se apelare.