CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 296
RECLAMO Nº. 616, DE 30.11.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100258602-7 DE 28.10.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 095, DE 02.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 07.03.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 471, de fecha 21.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 116 de 17.02.2006, se sienta jurisprudencia respecto de la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Baron.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 95, DE 02.03.2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA., RUT N° 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado N° 4100258602-7 del 28.10.2005, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
3. Que, a fojas 2 el Despachador declaró en la DI. antes señalada, dos bultos con 810,00 KB., conteniendo film de plástico y de polietileno, para uso en envasado de alimentos, al vacío, clasificado en la partida arancelaria 3921.9090, por un valor Fob US$ 5.879,78 y Cif US$ 6.720,98, conforme a Factura N° GEE-1820/05, de fecha 26.10.2005, emitida por Itap Bemis Ltda., de Brasil;
4. Que, a fojas 1 se adjunta original de Certificado de Origen N° 01-05-35 -02067, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 27.10.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron;
5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 17 fue requerida la efectividad de que la firma señalada en el citado Certificado de Origen, se encuentra autorizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio N° 032, de fecha 05.01.2006, y la cual no fue contestada;
6. Que, mediante Fallo de Segunda Instancia Resolución N° 116 del 17.02.06, del Juez Director Nacional de Aduanas, documento adjunto al expediente, señala que mediante fax Registro 13961 del 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, se confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Baron;
7. Que, ante los nuevos antecedentes tenidos a la vista, ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 403,26, al tipo de cambio de $ 538,25 por US$, resulta la suma de 217.055 pesos a devolver a CURWOOD ITAP CHILE LTDA.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100258602-7 del 28.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 217.055.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.