CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 297

RECLAMO Nº 93, DE 03.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3630155459-6 DE FECHA 18.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 147 DE 07.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 721, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. Confirma el fallo de primera instancia.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 147, DE 07.04.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT Nº 78.075.630-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3630155459-6. de fecha 18.01.2006; de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1.-Que, a foja 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

3.-Que, a fojas 2, 3 y 4 el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, un bulto con 579,00 KB, conteniendo partes para reductor de velocidad uso industrial, clasificados en las partidas arancelarias 8503.0010, 8483.4011, 8483.9000, 8503.0090 y 7318.1500, por un valor Fob US$ 7.532,38 y CIF US$ 7.922,24, conforme a Factura Nº 9312261, de fecha 12.01.2006, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

4.-Que, a fojas 1 se adjuntan original del Certificado de Origen Nº 38-06-35-00060, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 19.01.2006, el cual señala en el recuadro observaciones que la mercancía fue vendida en Euro según Factura 9312261/12.01.06, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

5.-Que, la mercancía se encuentra pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 475,33, al tipo de cambio de $ 514,75 por U$$, resulta la suma de 244.676 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630155459-6 del 18.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $ 244.676.-

4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Claudio Pollmann V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.