CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 298

RECLAMO Nº 80, DE 04.03.2005, ADUANA SAN ANTONIO, D.I. Nº 3150113911-7, DE 16.02.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 160 DE 13.05.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.05

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 152, de 07.06.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas solicita la modificación de la clasificación arancelaria consignada en Declaración de Importación Nº 3150113911-7, de 16.02.2005, por la cual se solicito la internación de una partida de pimiento verde variedad Pisum Sativum, para uso alimenticio, declarada por la posición 0712.9090 del Arancel Aduanero Nacional en virtud de la información entregada por su mandante, en circunstancias que se trataba de arvejas verdes deshidratadas de la posición 0713.1000, que ampara los guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum), desvainados, secos.

Que, analizados los antecedentes del despacho este Tribunal comparte la determinación adoptada por el Juez de Primera Instancia en orden a modificar la clasificación arancelaria consignada en la declaración de importación antes citada.

Que, no obstante, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, las personas que en los documentos de destinación aduanera hagan declaraciones erróneas que representen tributos mayores o iguales que los proceda que aplicar, serán sancionadas con multa de hasta el 2% del valor de la mercancía.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en todos sus términos.

2.APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 160, DE 13 MAYO 2005

VISTOS: El Reclamo Nº 080/04.03.2005, presentado, conforme al Artord. 116º por el Sr. RICARDO MEWES SCHNAIDT, Agente de Aduana, en representación de FARM DIRECT FOOD LATIN AMERICA S.A., solicitando cambio de clasificación arancelaria, rolante a fojas uno y dos (1 y 2).

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. Nº 3150113911-7/16.02.2005, a fojas tres (3).

El Informe del Fiscalizador Sr. Luis Quiñonez M., que rola a fojas diecisiete y dieciocho (17 y 18).

La Resolución de fecha 13.04.2005, dictada en autos solicitando documentación base, de fojas veinte (20).

CONSIDERANDO:

1.-Que, Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. Nº 3150113911-7/16.02.2005, se importan en un Item 4.400,00 KN; de PIMENTÓN VERDE; HEINZ WATTIE-F; DESHIDRATADO; VARIEDEAD PISUM SATIVUM, PARA USO ALIMENTICIO, Posición Arancelaria 0712.9090, valor FOB declarado unitario US$ 6,502545; CIF US$ 31.231,20. Mercancías procedentes de nueva Zelanda, afectas al 6% en Derechos Ad-Valorem.

2.-Que, la reclamante en su presentación argumenta en los párrafos 3, 4 y 5 de fojas uno (1): con posterioridad a la tramitación de la D.I. y al retiro de la mercadería nuestro mandante informó el error cometido, explicando que se trata de arvejas enteras liofilizadas cuya clasificación corresponde a la partida 0713.1000 del Arancel Aduanero en lugar de la posición 0712.9090.

Continua su presentación señalando: Con fecha 25.02.2005 nuestro mandante envía mail donde señala claramente que la falta cometida fue producto de una mala interpretación de los documentos.

Finaliza su presentación indicando el suscrito viene en solicitar tenga a bien modificar la partida arancelaria y los campos correspondientes a descripción de mercancías, en los siguientes términos:

Donde Dice: 0712.9090

78049; PIMIENTO VERDE; HEINZ WATTIE-F; DESHIDRATADO; VARIEDAD PISUM SATIVUM, PARA USO ALIMENTICIO

DEBE DECIR: 0713.1000

85511; ARVEJAS; HEINZ WATTIES-F; DE VAINAS SECAS DESVAINADAS; HORTALIZAS, PARA USO ALIEMTICIO.

3.-Que, en su Informe el Fiscalizador en los numerales tres (3) y siguientes expresa: 3.-Del análisis de los documentos base de la importación esto es: Factura Comercial, Packing List, Certificado de Origen y Conocimiento de Embarque, en todos ellos se describe las mercancías como se indica 10KGX1 FDP PEAS FD STND 440 CASES , concordando esta descripción con lo certificado por la entidad FOOD SAFATY AUTHORITY NEW ZEALAND .

4.-Verificada la trascripción al castellano del vocablo PEAS, corresponde a guisantes, chicharros , y en la partida 07.13 se clasifican:

HORTALIZA (INCLUSO SILVESTRE ) DE VAINA SECAS DESVAINADAS, AUNQUE ESTEN MONDADAS PARTIDAS.

0713.1000 Guisantes (arvejas, chicharro) (Pisum sativum)

4.-Que, la resolución de fecha 13.04.2005 dictada en autos, solicita Certificado definitivo emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero para las mercancías materia del reclamo.

5.-Que, en respuesta a la Resolución citada, la reclamante adjunta Certificado de Destinación Aduanera del Servicio Agrícola y Ganadero Nº722/09.02.2005, el cual se encuentra modificado en el recuadro Producto/Especie: el que originalmente indicaba Pimiento Verde corregido con el producto Arvejas verdes , adjunta hoja complementaria del Certificado denominado Informe de Inspección Productos Agropecuarios Ley 18.164, señalando en el recuadro Observaciones: SE AUTORIZA LA INTERNACIÓN DE 440 CARTONES CON ARVEJAS VERDES DESHIDRATADAS .

6.-Que, en virtud de los considerandos anteriores, este Tribunal estima procedente modificar la clasificación otorgada originalmente en la Declaración.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17º del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE la clasificación otorgada originalmente en la Declaración de Ingreso Nº 3150113911-7 de fecha 16.02.2005, cursada por el Despachador Sr. Ricardo Mewes SCH., en representación del importador Sres. FARM DIRECT FOOD LATIN AMERICA S.A., RUT Nº 96.948.640-7, en los siguientes términos:

DONDE DICE: 0712.9090

78049; PIMIENTO VERDE; HEINZ WATTIE-F; DESHIDRATADO; VARIEDAD PISUM SATIVUM, PARA USO ALIMENTICIO

DEBE DECIR: 0713.1000

85511; ARVEJAS; HEINZ WATTIES-F; DE VAINAS SECAS DESVAINADAS; HORTALIZAS, PARA USO ALIMENTICIO.

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE