CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 299

RECLAMO Nº. 079, DE 30.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040191875-9 DE 03.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 098, DE 02.03.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 07.03.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 447, de fecha 17.03.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 098, DE 02.03.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040191875-9 del 03.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 48,00 KB., conteniendo labiales, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.276,64 y Cif US$ 1.458,87, detallados en Factura N° EXP506/2005 del 28.12.2005, emitida por Procosa Productos de Belleza Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe N° 06, de fecha 07.02.06 a fojas 12, señala que, analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 15802, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 29.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 87,53, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 45.056 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040191875-9 del 03.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 45.056.-

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.