CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 317

RECLAMO Nº. 63, DE 10.03.2006, ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO, D.I. Nº 3870053139-K DE FECHA 12.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 179 DE 20.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 24.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 146 de fecha 11.05.2006, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2.Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 179, DE 20.04.2006.

VISTOS:
El Reclamo Nº 063/10.03.2006, presentado conforme el Artord. 117 por el señor FELIPE ESPINOZA R., Agente de Aduanas en representación de SOC. DISTRIB. Y COM. POLYQUI LTDA., a fojas uno (1).

La Declaración de Ingreso, Imp/Ctdo/Antic. Nº 3870053139-K de fecha 12.01.2006 a fojas diez (10).

El Cargo Nº 015 /18.01.2006, formulado a SOC. DISTRIB. Y COM. POLYQUI LTDA., a fojas doce (12).

Certificado de Origen Tratado de Libre Comercio Chile Estados Unidos, a fojas once (11).

El Informe Juicio Reclamo emitido por Fiscalizador señor Enrique Abarca O., rolante a fojas quince (15).

CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante la citada Declaración se importó en un ítem Policloruro de Vinilo; Itochu; sin mezclar grado emulsión; en forma primaria para uso industrial; Código arancel 3904.1010. Valor CIF Declarado US$ 125.531,04. Mercancía originaria de USA, régimen de importación TLCCH-USA.

2.-Que, el recurrente en su presentación argumenta en su numeral tres y siguientes: 3.-Que, al confeccionar la declaración de Importación utilizó como documento base un Certificado de Origen que cubría el año 2005. Esta situación no fue detectada por el mandante, ni por el Agente de Aduanas, en razón que el pedido correspondía a una operación correspondiente al período 2005 para nuestros mandantes . 4.-Que, debido a este error, se solicitó al importador Certificado de origen que cubre las importaciones en el periodo 2006, el cual efectivamente estaba en su poder, y que se acompaña a esta prestación. Finaliza su presentación solicitando dejar sin efecto el cargo Nº 15 de fecha 18.01.2006.

3.-En su informe el fiscalizador concluye Por tanto, en consideración a todo lo expuesto, el Importador ha dado cumplimiento a las reglas de origen del Tratado al presentar el Certificado de Origen correspondiente a la importación de la mercancía objetada, por consiguiente es opinión del suscrito que el cargo Nº 15/18.01.2006, deberá dejarse sin efecto, con aplicación de una infracción Reglamentaria Art. 176 de la O.A.

4.-Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 del 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

5.-Que, este tribunal concuerda con el informe emitido, dado que se ha presentado el Certificado de Origen vigente amparando las mercancías objeto del despacho, se cumple con las normas para la aplicación del TLCCH-USA, en consecuencia procede anular el cargo emitido.

TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17 del DL. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANULESE el Cargo Nº 15/18.01.2006, formulado en esta Aduana en contra del importador SOC. DISTRIB. Y COM POLYQUI LTDA., RUT Nº 96.439.000-2.

2.-APLIQUESE, al Agente de Aduanas Sr. Felipe Espinoza Rojas, denuncia por infracción al artículo 176 a) de la Ordenanza de Aduanas.

3.-ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.