CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 320
RECLAMO Nº 124 DE 20.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040195724-K DE FECHA 07.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 162 DE 02.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 04.05.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 880 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 162, DE 02.05.2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040195724-K del 07.02.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 13 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 6 y 7 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 17 bultos con 5.126,00 KB. P.V., conteniendo preparaciones cosméticas varias, clasificados en la Partida Arancelaria 3304.9920, 3304.2000, 3303.0000, 3307.2000 3307.1000, 3305.9090, 3304.9990, 3304.3000 y 3304.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$28.089,22 y Cif US$29.056,97, detallados en Factura Comercial N° 0007-00005355 del 31.01.2006, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE, 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Héctor Pavéz B., en su Ord. N° 57, de fecha 06.03.06 a fojas 16, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, es procedente acceder a la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;
5. Que, a fojas 1 al 5 se cuenta con los originales del Certificado de Origen N° 153759, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.02.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1,743,41, al tipo de cambio de $527,02 por US$, resulta la suma de 918.812 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040195724-K del 07.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 918.812.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.