CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 322

RECLAMO Nº 29, DE 23.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 1510061350-3 DE FECHA 20.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 133, DE 07.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 19.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 758, de fecha 28.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. Confirma el fallo de primera instancia.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 133, DE 07.04.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores C., en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA Y FABRICA DE PARABRISAS LTDA., RUT. N° 77.695.970-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 1510061350-3 del 20.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 604,00 KB., conteniendo chapas de polivinilbutiral, las demás placas de los demás plásticos, clasificadas en la Partida Arancelaria 3920.9100, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.726,58 y Cif US$ 5.230,58, detalladas en Factura N° 390785284 del 09.12.2005, emitida por Solutia Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el fiscalizador Sr. Pedro Cabrera P., en su Informe N° 05, de fecha 07.03.06 a fojas 15, señala que analizado los nuevos antecedentes aportados advalorem, por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado;

5.Que a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° CH SP024411/05, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 12.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 313,83, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 163.534 pesos a devolver a DISTRIBUIDORA Y FABRICA DE PARABRISAS LTDA.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 1510061350-3 del 20.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores C., en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA Y FABRICA DE PARABRISAS LTDA.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 163.534.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Rafael Flores C.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.