CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 323

RECLAMO Nº. 025, DE 17.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950251628-4 DE FECHA 24.11.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 148, DE 07.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 731, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

CONSIDERANDO:
Que, se solicita la aplicación de la preferencia arancelaria contemplada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 23 Chile- Venezuela a sellos de metal común, sin conexiones eléctricas, importadas bajo Régimen General de Importación, declaradas en la posición 8485.9010 de Arancel Aduanero Nacional.

Que, la posición arancelaria antes citada ampara partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Agente de Aduanas, se puede apreciar que por sus características técnicas, su constitución de acero de alta calidad, su uso y valor, su clasificación no procede por la posición declarada por el recurrente sino por la 8485.9000 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los demás partes de máquinas y aparatos sin conexiones eléctricas.

Que, la posición arancelaria vigente a la fecha de negociación y suscripción del Acuerdo es la 8485.9000, afecta en el año 2005 a un 0 % de derechos Ad-valorem.

Que, por tanto y,

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMESE el fallo de primera instancia con la salvedad que la clasificación correcta de la mercancía amparada por la Declaración de Ingreso N° 3950251628-4 de fecha 24.11.2005, ítems 1, 2, 3, 4, es 8485.9000, del Arancel Aduanero Nacional, afecta en el Arancel del Acuerdo a un 0% de derechos Ad-valorem.

2. Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de denunciar la posible infracción que procediere.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 148, DE 07.04.2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT. N° 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 23 entre Chile y Venezuela, para los ítems 1, 2, 3 y 4 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3950251628-4, de fecha 24.11.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, el recurrente a fojas 18 solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

2. Que, a fojas 5 y 6 el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 26,80 KB, conteniendo sellos de metal común, clasificados en la Partida Arancelaria 8485.9010, por un valor Fob US$ 20.103,65 y Cif US$ 20.572,72, detallados en Facturas N°s. 71370, 71372, 71368, 71381, 71364, 71366, 71387, todas de fecha 17.11.2005, emitidas por John Crane Venezuela, C.A., Venezuela;

3. Que, la mercancía importada por los ítem 1, 2, 3 y 4 de la DIN, se encuentra pactada en ACEM 23, con Advalorem de 0%;

4. Que, el recurrente cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s. ALD - MB1051104480, ALD - MB1051104481, ALD - MB1051104482 y ALD MB1051104493, emitidos por el Ministerio de la Producción y el Comercio, de la República Bolivariana de Venezuela, los que fueron autorizados con fecha 25.11.05, cumpliendo con todas las normas requeridas;

5. Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe N° 01, de fecha 01.02.06 a fojas 21, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador existen discrepancias entre la mercancía señalada en los Certificados de Origen clasificadas en la Partida 8484.20, que corresponde a juntas o empaquetaduras y la DIN indica la Partida 8485.9010, correspondiente a aros de obturación (retenes), con lo cual considera improcedente lo solicitado por el Despachador;

6. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 22 fue requerida la efectividad que la mercancía amparada por DIN 3950251628-4 24.11.2005 corresponde a sellos de metal común de la Partida 8485.9010, la que fue notificada mediante Oficio N° 302, de fecha 28.02.2006, y contestada con fecha 17.03.2006, después del cierre de la causa prueba, para lo cual acompaña antecedentes sobre los sellos comercializados, y conforme a sus características técnicas y uso son construidos en acero de alta calidad, reflejado en el alto precio de compra, y por lo tanto atendiendo la naturaleza, materia constitutiva los sellos quedan comprendidos dentro de las partes de máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 85 del Arancel Aduanero, sin conexiones eléctricas de la Partida Arancelaria 8485.9010;

7. Que, conforme a lo anterior es procedente acceder a lo solicitado;

8.Que, el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en los ítems 1 al 4 de la DIN, se encuentran pactadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.194,03, al tipo de cambio de $546,92 por US$, resulta la suma de 653.039 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

9.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de los Ítems 1, 2, 3 y 4 de la Declaración de Ingreso N° 3950251628-4, de 24.11.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 23 entre Chile y Venezuela, con 0% de Advalorem y afectos a IVA., para los ítems 1, 2, 3 y 4 de la DIN.

3. DEVUELVASE la suma de $ 653.039.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge A. Moya D.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.