CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 330
RECLAMO Nº 104 DE 10.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100263498-6 DE FECHA 01.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 172 DE 03.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 06.05.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 864 de fecha 17.05.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 172, DE 03 MAYO 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 4 y 6 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado N° 4100263498-6, de fecha 01.12.05, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 y 11 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que, consta a fojas 3 y 4 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 7 bultos con 385,20 KB., conteniendo central telefónica, módulo eléctrico y kit de reparación para central telefónica, clasificados en las Partidas Arancelarias 8517.3010 y 8517.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob $ 12.547,72 y Cif US$ 13.220,11 detallados en Factura Nº 5510104205510A del 28.11.2005, emitida por Siemens Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías de los ítem 1, 4 y 6 se encuentran con un 30% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe Nº 84, de fecha 27.02.06 a fojas 14, señala que analizados los antecedentes es procedente acceder a la devolución de los derechos solicitados;
5. Que, a fojas 1 y 2 se adjuntan originales del Certificado de Origen N° 01- 05-35-03143, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 08.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías de los ítem 1, 4 y 6 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 230,77, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 120.252 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4100263498-6 del 01.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítem 1, 4 y 6 de esta DIN, con un Advalorem de 4.20%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 120.252.
4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.