CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 339

RECLAMO Nº 150 DE 06.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 4100267197-0 DE FECHA 27.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 192 DE 17.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 22.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 969 de fecha 01.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 192, DE 17 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal N° 4100267197-0, de fecha 27.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11 y 12 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 382.00 KB., conteniendo disyuntores, clasificados en la Partida Arancelaria 8536.2000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.495,22 y Cif US$ 8.033,03, detallados en Factura N° 5593103455268B del 16.12.2005, emitida por Siemens Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. N° 27, de fecha 30.03.06 a fojas 15, señala que de acuerdo a los antecedentes aportados procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile- Mercosur, con una preferencia arancelaria del 100% para la DIN 4100267197-0;

5. Que, a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen N° 267197, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Amazonas (FIEAM), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 26.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 4.20% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 481,98, al tipo de cambio de $521,09 por US$, resulta la suma de 251.155 pesos a devolver a SIEMENS S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 4100267197-0 del 27.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 251.155.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señora Carolina Sánchez A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.