CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 346

RECLAMO Nº. 95, DE 07.02.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040193559-9 DE FECHA 19.01.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 142, DE 07.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 726, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. Confirma el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 142, DE 07 ABRIL 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040193559-9 del 19.01.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 5 bultos con 2.215,00 KB., conteniendo preparaciones cremas capilares, clasificadas en la Partida Arancelaria 3305.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.904,22 y Cif US$ 5.659,55, detallados en Factura N EXP004/2006 del 16.01.2006, emitida por Procosa Produtos de Belleza Ltda, de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Arcadio Contreras A., en su Informe N° 09, de fecha 16.02.06 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile- Mercosur, procede devolver la suma de US$ 339,57;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 00524, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 17.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 339,57, al tipo de cambio de $514,75 por US$, resulta la suma de 174.794 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040193559-9 del 19.01.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 174.794.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.