CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 350

RECLAMO Nº 144 DE 01.03.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3040195030-K DE FECHA 02.02.2006, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 199 DE 18.05.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 972 de fecha 05.06.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 199, DE 18 MAYO 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A., RUT. N° 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040195030-K del 02.02.2006, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 12 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 y 3 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 1.192,20 KB., conteniendo preparaciones capilares, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3305.2000, 3305.9020, 3305.9010, 3305.1000 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.196,16 y Cif US$ 7.161,16, detallados en Factura N° BRA032/2006 del 27.01.2006, emitida por Procosa Productos de Belleza Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4. Que, el fiscalizador Sr. Sergio Mansilla O., en su Informe S/N , de fecha 22.03.06 a fojas 15, señala que revisados los antecedentes aportados correspondería la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur y la devolución de los derechos cancelados en exceso;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 00957-6, emitido por la Federacao Das Associacoe Do Comerciais E Empresariais Do Estado Do Rio De Janeiro (FACERJ), el que fue autorizado con fecha 30.01.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 429,67, al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 226.445 pesos a devolver a LOREAL CHILE S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3040195030-K del 02.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 226.445.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Edmundo Browne V.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.