CLASIFICACION: Resolución de Segunda Instancia n° 353

RECLAMO Nº. 074, DE 27.01.2006, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº 3950253936-5 DE FECHA 07.12.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 137, DE 06.04.2006, FECHA NOTIFICACIÓN: 17.04.2006

VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 732, de fecha 26.04.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:
1. Confirma el fallo de primera instancia.

2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a lo concluido en Informe N° 13 de fecha 19.07.06, de la Subdirección Jurídica.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 137, DE 06 ABRIL 2006.

VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT. N° 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3950253936-5 del 07.12.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 79,00 KB., conteniendo anillos de obturación y sellos, clasificados en las Partidas Arancelarias 8485.9010 y 8485.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.460,17 y Cif US$ 2.663,81, detallados en Factura N 331/05, de fecha 25.11.2005, emitida por Smiths Brasil Ltda., de Brasil;

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 3.5), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yáñez T., en su lnforme S/N , de fecha 13.02.06 a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente procede acceder al beneficio contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur;

5. Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 58-05-35-00104, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 07.12.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 14 fue requerida efectividad que el total de la mercancía señalada en factura N° 331/05, de fecha 25.11.2005, se encuentra amparada por Certificado de Origen N 58-05-35-00104 del 07.12.2005, la que fue notificada mediante Oficio N° 314, de fecha 01.03.2006, la cual fue contestada con fecha 14.03.2006 y señala que en relación al punto de prueba es posible constatar que el Certificado de Origen ampara 317 sellos mecánicos con un valor de US$ 2.243,73, que coinciden exactamente en cantidad y valor con los 317 sellos mecánicos importados en los ítems 1 y 2 de la DIN y con los ítems 1 al 6 de la factura comercial, y en consecuencia el certificado de origen no ampara el ítem 3 de la DIN y los ítem 7 y 8 de la factura, por lo que la devolución debería corresponder al monto US$ 159,07;

7. Que, las mercancías de los ítems 1 y 2 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 159,07, al tipo de cambio de $ 521,09 por US$, resulta la suma de 82.890 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIOUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3950253936-5 del 07.12.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los ítems 1 y 2 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 82.890.-

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Jorge A. Moya D.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos, antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.